DIRECCIÓN DE UGEL

  • Planear, supervisar, evaluar y conducir la gestión institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Chota.
  • Dirigir, ejecutar y controlar las acciones tendientes a contribuir a la formulación de la política educativa regional y la nacional.
  • Participar activamente en el Consejo Educativo Local de Educación (COPALE), especialmente en acciones de conformación, orientación y apoyo en el cumplimiento de sus funciones, sobre la base de los dispositivos legales vigentes,  a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.
  • Supervisar la aplicación de la normatividad educativa nacional, regional y local y emitir normas complementarias.
  • Promover acciones para efectivizar la diversificación curricular de las instituciones educativas de su jurisdicción.
  • Impulsar el proceso de descentralización de la gestión en las instituciones educativas, fortaleciendo su autonomía y participación.
  • Delinear estrategias para disminuir el analfabetismo y promover la ejecución de los programas estratégicos multisectoriales para su ámbito.
  • Suscribir convenios, contratos y acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, encaminadas a mejorar la calidad de la educación, la cultura, deporte y recreación, ciencia y tecnología.
  • Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto de la sede institucional y las instituciones educativas de su jurisdicción.
  • Evaluar la gestión educativa de su ámbito, adoptando las acciones preventivas y correctivas pertinentes.
  • Presidir o delegar la Comisión de Nombramientos y Reasignaciones del personal en su jurisdicción.
  • Presidir los Comités de Evaluación o delegar, cuando las circunstancias así lo ameriten.
  • Suscribir resoluciones administrativas de su competencia.
  • Otras funciones que se le asigne y corresponda.

JEFATURA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

  • Difundir, orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa nacional y regional en materia de gestión pedagógica en las Instituciones Educativas, así como evaluar sus resultados.
  • Programar y ejecutar acciones para la promoción de la educación inclusiva, pluricultural y bilingüe.
  • Promover y facilitar los procesos de diversificación, desarrollo curricular y uso de materiales educativos.
  • Desarrollar acciones de acompañamiento y monitoreo pedagógico en las Instituciones Educativas de la jurisdicción.
  • Ejecutar programas de actualización y formación continua del personal directivo, docente y administrativo de las instituciones educativas de su jurisdicción. Participar en las acciones de formulación del Proyecto Educativo Local, planes y programas, según corresponda.
  • Desarrollar y adoptar nuevas tecnologías de comunicación e información para fortalecer el sistema educativo y los procesos enseñanza- aprendizaje.
    Ejecutar programas y proyectos de investigación, experimentación e innovación pedagógica y evaluar su impacto en la comunidad.
  • Participar en las acciones de evaluación y medición de la calidad educativa que ejecuta la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación.
  • Incentivar  y asesorarla creación e implementación de centros de recursos educativos y tecnológicos que apoyen el proceso de aprendizaje.
  • Desarrollar programas de prevención y atención integral de bienestar social para los estudiantes en coordinación con los gobiernos locales e instituciones públicas y privadas especializadas, dirigidos a la población en situación de pobreza y extrema.
  • Formular proyectos de desarrollo educativo y proponerlos para captar recursos de cooperación técnica y financiera de la comunidad local, regional, nacional e internacionales.
  • Otras funciones que se le asigne y corresponda.

JEFATURA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

  • Difundir, orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa nacional, regional y local en materia de gestión institucional.
  • Formular y evaluar el Proyecto Educativo Local en coordinación con el Consejo Participativo Local de Educación.
  • Monitorear, asesorar y supervisar a las Instituciones Educativas en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno, Plan Anual de Trabajo y el Informe de Gestión Anual, así como otros que sean de su competencia.
  • Orientar, reconocer y registrar al Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas y los Consejos Educativos Institucionales (CONEI).
  • Promover       y          proponer         en        los       casos  que      corresponda,  la         creación          y funcionamiento de redes educativas como estrategia de organización y gestión.
  • Organizar, ejecutar y evaluar programas de formación continua en gestión institucional para el personal Directivo, Profesional y Técnico de la Unidad de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas.
  • Elaborar y difundir la estadística educativa local construyendo indicadores que definan la calidad y pertinencia del servicio, utilizando modernos sistemas de información.
  • Participar y asesorar en el desarrollo de proyectos de innovación, productivos y de modernización para el desarrollo educativo y equipamiento y proponerlos para su gestión ante las instituciones públicas y privadas.
  • Emitir informes técnicos y asesorar en asuntos de su competencia.
  • Otras que se le asigne y corresponda.

ADMINISTRACIÓN

  • Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público.
  • Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público.
  • Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP de la entidad.
  • Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia.
  • Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de los mismos.
  • Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad.
  • Supervisar el control patrimonial y custodia de los activos y de los bienes en almacén.
  • Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobe la situación financiera de la entidad.
  • Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios de la entidad.
  • Participar en coordinación con la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la entidad, así como conducir su fase de ejecución.
  • Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la entidad, en cumplimiento de las normas del Sistema Administrativo de Control.
  • Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente.
  • Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente.
  • Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
  • Expedir resoluciones en las materias de su competencia.
  • Las demás funciones que le asigne la Dirección en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.

ASESORÍA JURÍDICA

  • Asesorar a la Dirección y a los Órganos de la UGEL, en aspectos jurídicos que le sean
  • consultados.
  • Informar, opinar y absolver consultas sobre asuntos de carácter legal.
  • Elaborar, revisar y visar los proyectos de resoluciones, contratos, normas, convenios y otros a ser aprobados por la Dirección.
  • Ejercer la defensa judicial en el marco de la normatividad vigente.
  • Participar del proceso de formulación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan Institucional Anticorrupción, en coordinación con las DRE Cajamarca.
  • Efectuar la sistematización y difusión de las normas legales aplicables al sector.
  • Otras funciones que, en el marco de sus competencias, le sean asignados.

CONTROL INSTITUCIONAL

  • Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7º de la Ley y el control externo a que se refiere el Artículo 8de la Ley, № 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
  • Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas, que señale la Controlarla General. Alternativamente, estas auditorias podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
  • Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, los que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
  • Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
  • Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  • Actuar de oficio, cuando en actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.