Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)

La supervisión de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) realizada por el OEFA, comprende realizar acciones de seguimiento y verificación de su desempeño a nivel nacional, regional o local.

Está a cargo de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del OEFA.

¿Qué son las EFA?

Son aquellas entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental.

Se dividen en:

  • EFA Nacional: algunos ministerios y organismos técnicos especializados ejercen funciones de fiscalización ambiental a través de sus direcciones, áreas u oficinas ambientales.
  • EFA Regional: los gobiernos regionales mediante sus áreas de recursos naturales, energía, minas e hidrocarburos, salud ambiental, acuicultura y pesca artesanal.
  • EFA Local: las municipalidades provinciales y distritales a través de las unidades orgánicas ambientales, las áreas de fiscalización u otras que cumplan esa función.

Cuentan con las siguientes facultades:

  • Verificar el desempeño de las EFA, a través de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional.
  • Realizar supervisiones regulares y especiales, este último por si se debe atender algún requerimiento particular. Pueden realizarse in situ (fuera de las sedes del OEFA) y en gabinete (desde las sedes del OEFA). Durante las supervisiones presenciales se pueden realizar visitas a las zonas en las que la EFA desempeña sus acciones de fiscalización ambiental.
  • Exigir la presencia de un representante de las EFA en una supervisión. De ser necesario, se puede exigir la presencia del responsable del área que realiza la función de fiscalización ambiental de la EFA, o quien cumpla ese rol en la dependencia y/o instalación donde se realice la intervención.
  • Emitir exhortaciones para el cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental.
  • Solicitar documentos y/o acceder a información que considere pertinente para el ejercicio de su función supervisora a las EFA, estableciendo un plazo determinado para su entrega. La información y documentación presentada podrá ser objeto de verificación y comprobación por parte del OEFA.
  • Informar al órgano competente del Sistema Nacional de Control el incumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental, el cual acarrea responsabilidad funcional.

Reglamento de Supervisión del OEFA

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo - N° 006-2019-OEFA/CD, tiene como objetivo establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa) y de otras normas que atribuyen dicha función al OEFA.

Su función de supervisor requiere verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentre a cargo del OEFA y las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA; así como promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos en las obligaciones.