Subgerencia de Administración Tributaria

La Subgerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea de segundo nivel organizacional, encargado de desarrollar las acciones de administración, recaudación, fiscalización, determinación y supervisión de todos los ingresos tributarios de la municipalidad.

También es responsable de las autorizaciones comerciales, profesionales, realización de espectáculos públicos no deportivos y avisos publicitarios en el distrito de Majes. Asimismo, es responsable de implementar, controlar y supervisar actividades relacionados con el control del comercio; la fiscalización y control del cumplimiento de las normas legales municipales.

Licencia de funcionamiento

La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de cualquier actividad económica con o sin fines de lucro en un establecimiento determinado, a favor del titular de la misma. Puedes solicitar licencia de funcionamiento que incluyan más de un giro, siempre y cuando estos sean afines o complementarios.

La licencia de funcionamiento es otorgada por cada establecimiento en donde usted desea desarrollar una actividad económica.

Tributos municipales

Toda persona que es dueña de una propiedad debe pagar el Impuesto predial anualmente y cuando adquiere un inmueble existen diversas preguntas respecto a la inscripción de este bien, al pago del tributo y otros requisitos que forman parte del proceso.

  • Impuesto predial: Es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio. Este tributo es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. Se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal.
  • Arbitrios municipales: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines, y serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes.
    • Arbitrio de recolección de residuos sólidos: Se refiere a la recolección de residuos sólidos comunes domiciliarios y de los locales comerciales e industriales.
    • Arbitrio de parques y jardines: Comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, mejoras y monitoreo permanente de las áreas verdes públicas para su atención inmediata.
    • Arbitrio de Serenazgo: Brinda la organización, implementación, mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias para lograr una mayor seguridad ciudadana en el distrito.
  • Impuesto de alcabala: Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.