Subgerencia de Administración Tributaria
La Subgerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea de segundo nivel organizacional, encargado de desarrollar las acciones de administración, recaudación, fiscalización, determinación y supervisión de todos los ingresos tributarios de la municipalidad.
También es responsable de las autorizaciones comerciales, profesionales, realización de espectáculos públicos no deportivos y avisos publicitarios en el distrito de Majes. Asimismo, es responsable de implementar, controlar y supervisar actividades relacionados con el control del comercio; la fiscalización y control del cumplimiento de las normas legales municipales.
Licencia de funcionamiento
La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de cualquier actividad económica con o sin fines de lucro en un establecimiento determinado, a favor del titular de la misma. Puedes solicitar licencia de funcionamiento que incluyan más de un giro, siempre y cuando estos sean afines o complementarios.
La licencia de funcionamiento es otorgada por cada establecimiento en donde usted desea desarrollar una actividad económica.
- Solicitud de inspección técnica de seguridad.
- Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento
- Formato de declaración jurada cambio de giro de licencia de funcionamiento
- Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación
- Ordenanza Municipal N° 014-2013-MDM(Reglamento Para Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento)
Tributos municipales
Toda persona que es dueña de una propiedad debe pagar el Impuesto predial anualmente y cuando adquiere un inmueble existen diversas preguntas respecto a la inscripción de este bien, al pago del tributo y otros requisitos que forman parte del proceso.
- Impuesto predial: Es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio. Este tributo es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. Se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal.
- Arbitrios municipales: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines, y serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes.
- Arbitrio de recolección de residuos sólidos: Se refiere a la recolección de residuos sólidos comunes domiciliarios y de los locales comerciales e industriales.
- Arbitrio de parques y jardines: Comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, mejoras y monitoreo permanente de las áreas verdes públicas para su atención inmediata.
- Arbitrio de Serenazgo: Brinda la organización, implementación, mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias para lograr una mayor seguridad ciudadana en el distrito.
- Impuesto de alcabala: Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, requisitos:
- Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
- DNI de compradores y vendedores.
- Declaraciones juradas y recibo de pago del año 2020 – HR Y PU – (pago de autovalúo)
- Certificado literal de registros públicos (en caso de que el predio estuviera registrado, caso contrario omita dicho certificado)
Formatos: