Bienes y artículos no obligados a declarar y que puedes ingresar libres de impuestos al Perú
Los bienes y artículos que no pagan impuestos y no requieren la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje son los siguientes:
- Bienes de uso personal: maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan tus objetos que son parte de tu equipaje. Prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos; siempre que sean para tu uso personal.
- Artículos eléctricos o electrónicos portátiles:
- Aparato electrodoméstico para el cabello (2 unidades).
- Calculadora electrónica (1 unidad).
- Receptor de radiodifusión o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga, no profesional, con fuente de energía propia (1 unidad).
- Videocámara no profesional con fuente de energía propia (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
- Aparato reproductor de discos digitales de vídeo (1 unidad).
- Aparato de video juego electrónico doméstico (1 unidad).
- Agenda electrónica o tableta electrónica (1 unidad).
- Computadora portátil con fuente de energía propia (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
- Máquina rasuradora o depiladora eléctrica (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
- Cámara fotográfica (2 unidades).
- Teléfono celular (2 unidades). El pasajero mayor de 7 años de edad sólo podrá ingresar 01 unidad y el pasajero mayor de 18 años podrá ingresar 02 unidades.
- Soportes de datos:
- Disco compacto (20 unidades).
- Disco duro externo para computadora (2 unidades).
- Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, solo si portas los referidos aparatos (4 unidades).
- Memoria USB (4 unidades).
- Disco digital de video o para videojuegos (10 unidades).
- Tabaco y bebidas alcohólicas, solo para mayores de 18 años:
- Cajetillas de cigarrillos (20 unidades).
- Cigarros puros (50 unidades o tabaco picado o en hierbas para fumar (250 gramos).
- Licor (3 litros).
- Instrumento musical portátil (1 unidad).
- Artículos deportivos (1 unidad o 1 set).
- Mascota: animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario (1 unidad).
- Otros bienes para tu uso o consumo y obsequios que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio, y cuyo valor en conjunto no supere los US$ 500.00. En caso se trate de artefacto eléctrico, electrónico, herramienta y equipo propio de tu actividad, profesión u oficio (una unidad por cada tipo).
- Artículos de personas discapacitadas o enfermas: medios auxiliares y equipos necesarios para tu control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que portes si tienes alguna discapacidad o enfermedad (cantidad razonable para tu viaje).
- Dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda (menor o igual a US$10,000).
Ten en cuenta que la autoridad aduanera puede revisar, registrar y examinar tus equipajes o bultos que lleves contigo.
Las mercancías no declaradas serán incautadas y para recuperarlas deberás pagar los impuestos correspondientes y una multa equivalente al 50% de su valor en aduana, previo cumplimiento de las formalidades.
Además, la omisión o falsedad al declarar dinero en efectivo o en instrumentos financieros negociables da lugar a la retención temporal de estos y a la aplicación de una sanción equivalente al 30% del valor no declarado.