Precisiones sobre los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor municipales - CIAM

Constituyen servicios especializados, creados por los Gobiernos Locales, para la promoción y protección de los derechos de todas las personas adultas mayores, así como para la prevención y atención de situaciones de riesgo.

Son sus funciones :

a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.

b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.

c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.

d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.

e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos

f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.

g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.

h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.

i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.

j) Promover los deberes fundamentales de las familias en el afecto, cuidado, protección y seguridad de las personas adultas mayores

k) Desarrollar actividades de promoción del buen trato y el derecho a una vida libre de violencia de las personas adultas mayores.

l) Identificar y registrar a las personas adultas mayores de su jurisdicción considerando el sexo, grupo étnico/cultural, lengua materna y otras especiales características, variables o necesidades.

m) Generar y difundir información sobre las acciones realizadas, teniendo en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres en su diversidad y la variedad lingüística.

n) Promover acciones de voluntariado.

o) Identificar, articular y/o establecer alianzas estratégicas o convenios con otras entidades públicas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades y servicios.

p) Efectuar seguimiento al funcionamiento de los servicios brindados.

q) Gestionar y coordinar con el MIMP la atención oportuna de casos sobre personas adultas mayores en situación de riesgo.

r) Articular acciones con cualquier intervención, servicio, red de soporte o apoyo comunitario, u otra iniciativa pública o privada, que tenga por finalidad promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores, así como efectuar el seguimiento correspondiente.

s) Generar herramientas, mecanismos u otros instrumentos para la adecuada y oportuna atención.

t) Articular acciones con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y con la Gerencia Municipal que corresponda sobre los casos de violencia identificados.

u) Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Económico de su jurisdicción, o la que haga sus veces la inclusión de las personas adultas mayores en programas de capacitación, empleabilidad y emprendimiento.

v) Coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, para la identificación y/o registro de las organizaciones de personas adultas mayores.

w) Atender cualquier otra necesidad de la población adulta mayor, en el marco de las competencias de los gobiernos locales, en coordinación con las organizaciones de y para las personas adultas mayores.

x) Desarrollar actividades de información, educación y comunicación para familiares y/o cuidadores/as.

Funcionamiento

Para el ejercicio óptimo de sus funciones debe realizar lo siguiente:

a. Comunicar a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - DIPAM el inicio de sus funciones en un plazo máximo de quince (15) días calendarios a partir del día siguiente de la designación de la persona responsable.

b. Formar parte de la estructura orgánica del Gobierno Local.

c. Elaborar el diagnóstico situacional de las personas adultas mayores de su jurisdicción.

d. Formular un Reglamento Interno de Trabajo.

e. Elaborar un Plan de Trabajo Anual.

f. Otros aspectos que se requieran para su adecuado funcionamiento, considerando lo establecido por el MIMP.

Infraestructura Básica y ambientes:

a) Un diseño arquitectónico de acuerdo a las normas técnicas de accesibilidad universal para el desplazamiento autónomo y seguro de las personas adulto mayor.

b) Buenas condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren un adecuado servicio, lo que implica servicios higiénicos diferenciados por sexo y adaptados a las necesidades diferenciadas de las personas adultas mayores.

c) Amplitud y ventilación óptima de espacios, de modo que puedan ser utilizados para el desarrollo de las actividades programadas.

d) Buena iluminación de los ambientes y aseguramiento de ventilación natural.

e) Control y medidas de bioseguridad.

f) Contar con señalización de zonas seguras, pisos antideslizantes y, de preferencia, ubicarse en lugares de fácil acceso en el primer piso de edificios o locales.

g) Contar con el certificado de Defensa Civil.

h) Cartel o placa que lo identifique, el cual incluye su denominación.

i) La edificación o local de preferencia debe ser de un solo piso.

j) Considerar, de acuerdo a su capacidad operativa, la implementación de infraestructura y equipamiento tecnológico mínimo para brindar sus servicios de forma virtual.

Acciones en caso de emergencias:

a) Brindar de manera oportuna y prioritaria la información que tienen en sus registros sobre las personas adultas mayores de su jurisdicción, en el ámbito de su competencia, a las entidades locales, regionales y nacionales para las acciones de atención y protección de la persona adulta mayor.

b) Ser la instancia local de articulación y movilización de apoyo a las personas adultas mayores de su localidad, en coordinación con las redes de soporte o apoyo comunitario que tengan bajo su cobertura a personas adultas mayores.

c) Atender las necesidades de la población adulta mayor, teniendo en cuenta la generación de herramientas adecuadas y los enfoques trasversales, con pertinencia cultural y perspectiva de género, en coordinación con las organizaciones de y para las personas adultas mayores, siempre que se respeten las medidas sanitarias u otras que emita la autoridad competente.

d) Gestionar la atención de alertas reportadas por las redes de soporte o apoyo para persona adultas mayores con alto riesgo, y efectuar el seguimiento correspondiente para la prevención y control de riesgo en salud, entre otros.

Es importante tener en cuenta que la Gerencia Municipal o la que haga sus veces, remite a la Dirección de Personas Adultas Mayores DIPAM de la Dirección General de la Familia y la Comunidad DGFC, del MIMP el 30 de enero de cada año la información sobre el último diagnostico situacional realizado, la actualización y avance mensual del registro nominal de personas adultas mayores, así como sobre el funcionamiento de los CIAM, respecto a las acciones realizadas el año inmediato anterior, en base a la estructura de datos proporcionada por dicho sector.

Base legal

Ley 30490, Ley de la persona adulta mayor

Decreto Supremo 024-2021-MIMP, Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor