¿Se puede encargar el cargo de Auxiliar Coactivo al Ejecutor Coactivo que se encuentra bajo el régimen CAS?

Si bien la encargatura es posible en general, en el caso específico del Ejecutor y Auxiliar Coactivo dicho personal debe ser personal sujeto al DL 276 por concurso.

De acuerdo al art. 7 del TUO de la Ley de ejecución coactiva indica que el Ejecutor y Auxiliar Coactivos ingresan al cargo mediante concurso público de méritos, y al respecto SERVIR (Informe técnico N° 196-2017-SERVIR/GPGSC) ha precisado que el régimen laboral de dicho personal es de DL 276, por lo que no es viable que se encargue vía CAS dicho cargo, debiendo proceder a iniciar el concurso bajo el DL 276.