Medidas de protección frente a denuncia por presunto acto de corrupción

Si denunciaste a un miembro de la institución pública en la que laboras por haber cometido un acto de corrupción, puedes solicitar protección a la entidad al iniciar este trámite, siempre que hayas decidido identificarte. La reserva de tu identidad está garantizada sin necesidad de que la pidas.

La entidad pública está obligada a evaluar si amerita y, de ser el caso, ofrecerte hasta 2 tipos de protección:

  • Laboral:
    • Tu traslado temporal o de la persona denunciada a otra unidad orgánica sin afectar tus condiciones laborales o de servicio, ni el nivel de tu puesto.
    • Renovación de tu relación contractual, convenio de prácticas pre o profesionales, voluntariado o similar, si existe amenaza de no-renovación.
    • Licencia con goce de remuneraciones o exoneración de la obligación de asistir al centro donde labora la persona denunciada, si su presencia representa un riesgo cierto e inminente para resolver la denuncia.
    • Cualquier otra que resulte conveniente a fin de protegerte.
  • Contratación pública: la entidad te ofrecerá garantías sobre tu posición como postor en un proceso de contratación o tu relación contractual establecida con esta, separando o apartando a las personas que tengan a su cargo dicho proceso.

Estas medidas de protección pueden ser amparadas o denegadas previa evaluación sobre el cumplimiento de los presupuestos procesales de trascendencia, gravedad y verosimilitud:

  • Trascendencia: evalúa si el no aplicar la medida de protección puede suponer un riesgo o peligro cierto e inminente a tus derechos.
  • Gravedad: considera el grado de posible afectación por un acto de corrupción a un bien jurídico protegido.
  • Verosimilitud: toma en cuenta el grado de certeza de la ocurrencia de los hechos alegados y la afectación de los bienes jurídicos.