¿Existe alguna particularidad para el pago de beneficios sociales a personal repuesto por sentencia judicial?

No existe alguna particularidad para efectos del pago a personas que han sido repuestas por mandato judicial. Las sentencias establecen claramente cómo o en qué régimen dicho personal es repuesto y según ello se realizan los pagos y beneficios sociales.

Es importante tener en cuenta que actualmente los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral sólo proceden en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.

Base legal

Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020