Sistema de Control Interno del OEFA

Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizados y establecidos en la entidad; cuya estructura, componentes, elementos y objetivos se regulan por la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y la normativa técnica que emite la Contraloría.

Objetivos

  • Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.
  • Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.
  • Cumplir con la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones a fin de garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
  • Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
  • Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

Integrantes del Sistema de Control Interno (SCI)

  • Titular de la entidad: es el responsable de la implementación del Sistema de Control Interno.
  • Gerente general: es el responsable de impulsar la implementación del Sistema de Control Interno.
  • Personal: todos los servidores civiles del OEFA.

Roles para implementar el SCI

Existen 3 actores:

  • Entidad pública: el titular y sus funcionarios deben diseñar, implementar y supervisar el SCI. El Comité de Control Interno acompaña y reporta los avances.
  • Contraloría General: dicta la normativa que regula el SCI.
  • Sistema Nacional de Control: los órganos de control institucional, la contraloría y las sociedades de auditoría evalúan la efectividad del Control.