¿Puede un servidor CAS de una municipalidad, brindar servicios como locador al mismo tiempo en otra municipalidad?

No es posible que un personal de una entidad del Estado, contratado bajo la modalidad de locación de servicios, puede trabajar en otra entidad. Es decir, que no puede trabajar en dos entidades del Estado.

De acuerdo con la normatividad en materia laboral y, específicamente sobre empleo público, la prohibición de doble percepción alcanza a los funcionarios o servidores públicos, es decir, aquellos que ejercen una función pública insertada en la organización del Estado, indistintamente del régimen laboral o modalidad de contratación bajo el cual se vinculen con este. Dichos funcionarios o servidores no pueden percibir un segundo ingreso del Estado por servicios prestados a su favor, cualquiera sea la denominación que se otorgue a dicho ingreso. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

Base legal

Ley N" 28175, Ley Marco del Empleo Público, artículo 3