Donación de saldos de obra por administración directa

Puede ser pero es necesario que la obra esté concluída

La donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes de la municipalidad a favor de otra entidad pública o una institución privada sin fines de lucro.

Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley y el Reglamento de bienes estatales, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP.

La entrega o recepción de bienes en los actos de adquisición y disposición constará en Acta debidamente suscrita por los representantes de las partes intervinientes, con indicación expresa de su identificación así como del bien, debiendo contener datos como la ubicación, características generales, estado de conservación, finalidad a la que será destinado, entre otros.

Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en la normativa sobre obras por Administración Directa no está regulado cómo se utiliza el saldo de materiales; sin embargo, ante esta realidad se recomienda que a través de una Directiva (acto de administración interna) se regule el ingreso a Almacén y posterior utilización de materiales, herramientas y maquinarias, especialmente para la ejecución de otras obras por Administración Directa o mantenimiento, así tener un sustento legal interno.

Base legal

- Inciso 25 del artículo 9 y articulo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades, LEY Nº 27972.

- Articulo 9 de la Ley Nº 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

- Numeral 1.2.1, del articulo 1 del TUO de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General.