Sesiones virtuales de concejo pueden realizarse virtualmente

La situación de emergencia generada a raíz de la pandemia por COVID-19 ha obligado a las distintas entidades públicas a adecuar la gestión y sus servicios al nuevo contexto.

Las municipalidades no están ajenas a esta realidad y una de las medidas que adoptaron los Concejos Municipales para garantizar su funcionamiento como instancia deliberativa, normativa y de fiscalización, fue la de modificar su Reglamento Interno de Concejo a fin de incorporar dentro de su funcionamiento la realización de sesiones virtuales garantizando su carácter público

En ese sentido, la Ley 31270, aprobada el 14 de julio de 2021, ha ratificado las medidas ya adoptadas por cientos de municipalidades.

Dicha Ley establece lo siguiente:

“En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos”.

Como puede observarse, es necesario que para viabilizar las sesiones de concejo virtual, es se modifique el Reglamento Interno de Concejo

Por otro lado, también se ratifica que los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor.