Sesiones de concejo deben realizarse en el local de la municipalidad, salvo situación de excepción declarada.

Con la modificatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, por medio de la Ley 31433, se ha establecido que las sesiones de concejo municipal deben realizarse de manera obligatoria en el local donde funciona la sede de la municipalidad, al mismo tiempo indica que las sesiones deben realizarse en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde.

No obstante, es conveniente tener en cuenta situaciones de excepción, como la vivida durante la pandemia por COVID - 19, por ello el año 2021 se emitió la Ley 31270, la cual establece que “En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos”, ello supone una modificación del Reglamento Interno de Concejo

Por otro lado, también se ratifica que los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor.

Base legal:

Artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, modificada por las Leyes 31433 y Ley 31270.