¿Si renuncia un contratado por régimen CAS y renuncia a los pocos días, se puede convocar al postulante que quedo en segundo puesto?

No es viable contratar al postor que quedó en segundo puesto en el concurso CAS si quien suscribió el contrato renunció luego.

De acuerdo al art. 3 numeral 4 del DS 075-2008-PCM, es viable contratar al postor que quedó en segundo lugar si el primer postor no llegara a suscribir contrato. Sin embargo, si el postor ganador renunció luego de haber suscrito su contrato y lo hizo días después . En tal medida no es aplicable la norma que permite contratar al segundo postor.

De otro lado, cabe indicar que conforme a la Ley 31131, no es posible iniciar procesos de contratación CAS, con excepción de los CAS de confianza.

Asimismo, SERVIR mediante informe técnico N° 357-2021-SERVIR-GPGSC indica que también es posible reemplazar al contratado (con concurso) en casos de licencias o vacaciones, o en casos de necesidad transitoria (art. 5).

Base legal

Art. 4 de la Ley 31131

Art. 3 numeral 4 del DS 075-2008-PCM