Boletín Municipio al Día Junio 2021 - II

Estimados/as usuarios/as:

Lo mas destacado de la semana transcurrida es la aprobación, por medio del DECRETO SUPREMO N° 13-2021-TR, de la Política Nacional de Empleo Decente, la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. En ese sentido, los servicios que se consideran acordes con los objetivos prioritarios definidos, son implementados de forma progresiva y de acuerdo con los recursos de la entidad.

Por otro lado, también es importante tener en cuenta la RESOLUCION N° 0048-2021/SBN, por medio de la cual se aprueban modelos de Formato para la publicación del saneamiento físico legal en el marco del procedimiento especial de predios o inmuebles.

Les recordamos que tienen a su disposición nuestro servicio de CONSULTAS EN LINEA

Esperamos que el boletín de esta semana sea de su utilidad

Municipio al día

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I OBLIGACIONES MUNICIPALES PRÓXIMAS A VENCER

16.06.2021

Registro de la Programación Multianual Presupuestaria de Ingresos y Gastos

Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junin, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Piura, Tumbes (Bloque B según "Cronograma de Sustentación de Gobiernos Locales") registran la información de la Programación Multianual en el "Módulo de Programación Multianual"

Las Municipalidades Distritales remiten a su respectiva Municipalidad Provincial su Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, dentro de 5 días hábiles posteriores al plazo mencionado, y se sustenta en los 10 días hábiles posteriores

Base legal

Artículos 15° y 16° y 24°de la Directiva Nº 0001-2021-EF/50.01 Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0005-2021-EF/50.01

  • 30.06.2021

Registro de la Programación Multianual Presupuestaria de Ingresos y Gastos

Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales de los departamentos de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martin, Ucayali (Bloque C según "Cronograma de Sustentación de Gobiernos Locales") registran la información de la Programación Multianual en el "Módulo de Programación Multianual"

Las Municipalidades Distritales remiten a su respectiva Municipalidad Provincial su Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, dentro de 5 días hábiles posteriores al plazo mencionado y se sustenta en los 10 días hábiles posteriores.

Base legal

Artículos 15° y 16° y 24°de la Directiva Nº 0001-2021-EF/50.01 Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0005-2021-EF/50.01

  • 30.06.2021

Presentación de informe del mes de mayo sobre utilización de recursos por la Municipalidad de Centro Poblado

El alcalde de la municipalidad de centro poblado debe informar mensualmente acerca de la utilización de los recursos que administra a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital.

Base legal

Artículos 133 y 134 de la LOM 27972 ( modificados por Ley 30937 y Ley 31079)

  • 02.07.2021

Envío de formularios para actualización del Registro Nacional de Municipalidades - RENAMU

Con el objeto la actualización del Registro Nacional de municipalidades -RENAMU, las municipalidades provinciales y distritales deben remitir el formulario 01, mientras que las municipalidades de centro poblado remitirán el formulario 02 , los cuales serán remitidos en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática a los correos electrónicos renamu@inei.gob.pe y mesadepartes@inei.gob.pe; y, en los otros departamentos del país, a las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Base legal

Artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 093-2021-INEI

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II RESEÑA DE NORMAS LEGALES DEL PERIODO

13/06/2021

DECRETO SUPREMO N° 13-2021-TR

Política Nacional de Empleo Decente debe ser aplicada por los 3 niveles de gobierno

Se ha aprobado a la Política Nacional de Empleo Decente, que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.

Se implementa a través del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional de las entidades. El seguimiento y evaluación a su implementación esta a cargo del ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Esta política se plantea los siguientes objetivos prioritarios:

- Incrementar las competencias laborales de la población en edad de trabajar

- Fortalecer la vinculación entre la oferta y la demanda laboral.

- Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas.

- Ampliar el acceso a la protección social, derechos y beneficios sociales de las y los trabajadores.

- Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial.

- Generar un entorno social e institucional adecuado en el país

Los gobiernos regionales y gobiernos locales implementarán de forma progresiva los servicios considerados en la propuesta de Política, en el marco de sus competencias, en la medida en que dispongan de los recursos presupuestales necesarios, y que cuenten con la capacitación y el acompañamiento requeridos por parte de los Sectores rectores correspondiente. Para ello, deberán incorporarlos en sus Planes de Desarrollo Concertado, y desarrollarlos como parte de los productos y actividades de los programas presupuestales con articulación territorial, de acuerdo a los modelos operacionales definidos para cada caso.

11/06/2021

RESOLUCION N° 093-2021-ATU/PE

Aprueban la Guía para la formulación del Plan Institucional de Movilidad Individual Sostenible

Dicha guía se ha elaborado con la finalidad de promover el uso de transporte no motorizado en Lima y Callao, a efectos de reducir las aglomeraciones en el transporte público, promoviendo una movilidad activa y el uso de medios de transporte amigables con el medio ambiente, con el objeto de que las entidades públicas y privadas se involucren y lideren la gestión de la movilidad de sus colaboradores, promoviendo al interior de sus organizaciones el uso de la bicicleta;

11/06/2021

RESOLUCION N° 0048-2021/SBN

Aprueban los Modelos (1 y 2) de Formato para la publicación del saneamiento físico legal en el marco del procedimiento especial de predios o inmuebles

Es relevante tener en cuenta esta norma en atención a que a través del TUO de la Ley N° 29151 y de su Reglamento se regula, en el SNBE, el procedimiento especial de saneamiento físico legal, entendiéndose que un predio o inmueble estatal se encuentra saneado, cuando el predio o inmueble de propiedad de una entidad o de propiedad del Estado, o bajo su administración, así como los derechos reales y actos que recaen sobre éstos, se encuentran inscritos en el Registro de Predios.

En ese marco se han aprobado los Modelos (1 y 2) de Formato para la publicación del saneamiento físico legal, en el marco del procedimiento especial, de predios o inmuebles, en el diario oficial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de la entidad, en caso de contar con ésta; pudiendo las entidades optar por cualquiera de los citados modelos en los casos que corresponda efectuar dicha publicación, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley Genberal del Sistema nacional de Bienes Estatales.

11/06/2021

DECRETO SUPREMO N° 143-2021-EF

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales

Asciende hasta por la suma de S/ 38 419 295,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 Soles), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar diez (10) proyectos de inversión bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el marco del artículo 14 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

El Titular de los pliegos habilitador y habilitados, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida, asimismo, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran.

Los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

09/06/2021

RESOLUCION MINISTERIAL N° 183-2021-EF/52

Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Apurímac y diversos Gobiernos Locales en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 123-2021-EF

Se ha aprobado los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Distrital de Curahuasi, la Municipalidad Distrital de Huaquirca, la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, la Municipalidad Distrital de Huancarama, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Mara, la Municipalidad Distrital de Curpahuasi, la Municipalidad Distrital de San Javier de Alpabamba, la Municipalidad Distrital de Marcabamba, la Municipalidad Distrital de Lucanas, la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, la Municipalidad Distrital de Oropesa y la Municipalidad Provincial de Parinacochas, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno aprobada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 123-2021-EF ( aprueba endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos)

Es importante tener en cuenta que los bonos se entienden como valores que otorganotorga al tenedor (acreedor) el derecho a reclamar un flujo específico de pagos por parte del emisor (deudor). Pueden ser emitidos por el Estado, un organismo público o una empresa, mediante suscripción pública o colocación privada. Al emitirlos se especifica el tipo de interés que devengarán así como la fecha y otras condiciones para su reembolso.

https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/1956792-183-2021-ef-52

08/06/2021

RESOLUCION N° 000088-2021-SERVIR-PE

Aprueban opinión vinculante de SERVIR relativa a la aplicación y alcances de la Ley N° 31188 Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal el Informe Técnico N° 001108-2021-SERVIR-GPGSC

Se aprobó la opinión vinculante, relativa a la aplicación y alcances de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Entre las conclusiones del mismo se señalan:

- Los pliegos de reclamos que dieron origen a los procedimientos de negociación en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 31188 deberán ser presentados nuevamente a partir del 1 de noviembre de 2021 para su trámite correspondiente bajo la nueva estructura, procedimiento de negociación y plazos previsto en dicha norma.

-No es posible negociar pliegos de reclamos en los que se solicite el otorgamiento de condiciones, ya sean económicas o no económicas- de manera retroactiva o en calidad de devengados, es decir cuya eficacia se extendiera a períodos anteriores a la fecha de suscripción del convenio 12 . En ese sentido, los convenios colectivos no pueden disponer el otorgamiento de beneficios que respondan a periodos anteriores a su fecha de suscripción.

- Los procesos arbitrales en trámite iniciados a mérito de pliegos de reclamos presentados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 31188 deberán ser reconducidos a través de lo previsto en la citada ley, iniciándose en los plazos y forma señalada por dicho marco normativo.

-Los convenios colectivos con cláusulas de incidencia presupuestaria rigen a partir del año siguiente a su suscripción en adelante, debiendo contar con la debida disponibilidad presupuestaria. Por lo tanto, no es posible negociar pliegos de reclamos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 31188 y solicitar que su aplicación se efectúe de manera retroactiva. Los convenios colectivos no pueden disponer el otorgamiento de beneficios que respondan a periodos ya transcurridos al momento de su suscripción.

- No debe desconocerse que se encuentran vigentes disposiciones en materia de recursos humanos del Sector Público que son de carácter transversal y que garantiza la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal; cuya materia es de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

-No es posible que a través de laudos arbitrales se disponga el otorgamiento de beneficios de manera retroactiva o en calidad de devengados respecto de periodos anteriores a su fecha de emisión.

08/06/2021

DECRETO SUPREMO N° 138-2021-EF

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Se ha autorizado una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 61 871 762,00 (SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de cuatro (04) Gobiernos Regionales y de treinta y tres (33) Gobiernos Locales, para financiar cuarenta y ocho (48) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.