Las Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados u Organizaciones Comunales, según corresponda, gestionan la inscripción en el RUPAP

DECRETO SUPREMO N° 009-2021-VIVIENDA

Fecha: 23/04/2021

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285 Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA

Entre otros aspectos se establece que las entidades prestadoras de servicios municipales como Las Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados u Organizaciones Comunales, según corresponda, gestionan la inscripción en el RUPAP, la que puede ser solicitada por la municipalidad competente o por dichos prestadores de servicios de saneamiento. El cumplimiento de los compromisos establecidas en el marco del proceso de adecuación progresiva recae sobre quien lo solicite, salvo en el caso de las Organizaciones Comunales, cuya responsabilidad recae en la municipalidad correspondiente.

El RUPAP es el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva, administrado por el ministerio de vivienda construcción y Saneamiento, cuya constancia de inscripción determina el acogimiento de la entidad prestadora de servicios al proceso de adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, a fin que las aguas residuales de los servicios de saneamiento, del ámbito urbano y rural, a nivel nacional cumplan con los Límites Máximos Permisibles y, en consecuencia, los cuerpos receptores de dichas aguas residuales cumplan gradualmente, cuando corresponda, con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, como indicador ambiental.