Aspectos a tener en cuenta en la organización de la municipalidad, señalados por el DS 064-2021-PCM, sobre Lineamientos de Organización del Estado.

Las precisiones a los lineamientos de organización del estado, incluyendo las municipalidades se refieren específicamente a los siguientes temas:

1. Autoridad de la gestión administrativa de la municipalidad

La autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo en los Gobiernos Locales es la Gerencia Municipal.

2. Organos de administración interna que tienen como función asesorar o apoyar a la municipalidad en el cumplimiento de sus funciones sustantivas: Organos de asesoramiento y apoyo

Se denominan oficinas ( antes se denominaban gerencias municipales)

3. Organos desconcentrados

Son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio

4. Comités

Son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean conforme lo dispuesto en la normativa especial que los regula, para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso.

5. El título I de las Disposiciones generales del ROF debe contener:

a) Naturaleza jurídica.
b) Adscripción (en el caso de los organismos públicos)
c) Jurisdicción. Comprende el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias. Se presume, salvo disposición en contrario, que la jurisdicción que ejerce la entidad corresponde al nivel de gobierno al que pertenece.
d) Competencias, identificando las materias que las comprenden, y funciones generales de la entidad
e) Base Legal. Listado de normas sustantivas sobre las cuales se sustentan sus competencias y las funciones generales de la entidad.

6. Órganos del segundo nivel organizacional

Desarrolla el segundo nivel organizacional, señalando para cada órgano de dicho nivel su ámbito material de competencia y sus funciones específicas, diferenciando entre los tipos de órganos.
Cuando la entidad no cuente con más niveles organizacionales, la sección primera incluye como anexos a la estructura orgánica y el organigrama de la entidad.

6. Norma que aprueba el ROF

Por ordenanza

7. Supuestos de aprobación o modificación del ROF

a. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización.
b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización.
c. Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica.
d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica.
Todos requieren Informe técnico sustentatorio

8. Responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta

Oficina de Planeamiento y presupuesto

9. Precisiones a la sección 3 del informe técnico sustentatorio : Recursos presupuestales

Se sustenta que la municipalidad cuenta con los recursos presupuestales suficientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta.
Cuando se trate de la aprobación de un nuevo ROF, esta sección debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento con que cuenta la entidad con un horizonte de tres años. Para ello se incluirá la siguiente información:
a) Cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura orgánica vigente y la propuesta.
b) Por excepción, en el caso en que la estructura orgánica propuesta represente un mayor gasto corriente para la entidad, deberá
incluirse la sustentación de su financiamiento, así como la proyección de gasto corriente con un horizonte de tres (3) años.

10. Sobre elaboración del informe legal que forma parte del expediente del proyecto de ROF

Es elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual debe validar la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad.

11. Publicación del ROF

Las municipalidades de la provincia de Lima y Lima Metropolitana, publican la ordenanza de aprobación en el Peruano, y su texto íntegro en Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en su Portal Institucional.
En el resto de municipalidades será en el diario de publicaciones judiciales o por otros medios que aseguren su publicidad de manera indubitable, incluyendo carteles el lugares públicos y locales de la municipalidad, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva. Tanto la ordenanza, así como el texto del ROF y sus anexos, se publican en el Portal de Transparencia Estándar de la municipalidad. Cuando no se cuenta con página web institucional, se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano
Es responsabilidad del Gerente municipal que se cumpla con lo anterior