Afiliación del personal a mi cargo a un sistema previsional
Es un trámite que toda entidad o empresa debe hacer en beneficio de su personal desde el inicio de una relación laboral. Esta afiliación solo es obligatoria si estas personas no están inscritas previamente en ningún sistema previsional.
Si este es el caso, la entidad empleadora está en la obligación de entregarles el Boletín Informativo de la ONP, material que contiene las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Cuando una persona ingresa a un centro de labores por primera vez, con un contrato en condición de subordinación, el empleador debe entregarle el Boletín Informativo a los 5 días hábiles siguientes de iniciada la relación laboral. A partir de la entrega de dicho boletín, el trabajador tiene un plazo de 10 días calendarios para expresar por escrito su voluntad para incorporarse al SNP o al SPP.
Base Legal: Articulo 8 del Decreto Supremo N° 354-2020-EF.
Personal pesquero
Si trabajas para armadores pesqueros a gran escala, debes expresar por escrito tu voluntad de pertenecer al Régimen Especial Pesquero (REP) o al SPP, dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de tus labores. Caso contrario, tu entidad empleadora está obligada a afiliarte al REP, sin la posibilidad de cambiarte al SPP.
Base Legal: Articulo 9 del Decreto Supremo N° 007-2014 – Reglamento de la Ley N° 30003