Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS)

Si eres pensionista y trabajaste en minería, metalurgia o siderurgia, puedes recibir cada año un dinero adicional a tu pensión gracias a este fondo creado mediante la Ley N° 29741.

Beneficiados por este fondo:

  • Pensionistas de jubilación, mineros, metalúrgicos y siderúrgicos tanto del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por la ley N° 25009, como del Sistema Privado de Pensiones (las AFP), regulado por la Ley Ley Nº 27252.
  • Pensionistas de viudez y orfandad, en el porcentaje previsto en las normas previsionales pertinentes, siempre que se deriven de una pensión de jubilación de la Ley Nº 25009 o la Ley Nº 27252.
  • En el caso de los pensionistas de discapacidad, el beneficio se otorgará siempre y cuando los aportes se hayan originado por labores de las actividades minera, metalúrgica o siderúrgica a las que se refieren la Ley Nº 25009 y la Ley Nº 27252.

¿Cómo se constituye el fondo?

Este fondo se constituye con el 0,5 % de la remuneración bruta mensual de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos; y con el 0,5 % de la renta anual antes de impuestos de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas.

La Sunat se encarga de recaudar esos aportes. El 30 de abril es el último día para presentar la declaración jurada anual y pagar el Impuesto a la Renta.

Otros recursos del FCJMMS son:

  • Las donaciones.
  • El rendimiento de sus inversiones.
  • Los intereses y las multas que se generan al incumplir los aportes.
  • Cualquier otro ingreso que se disponga por ley.

Fecha de pago

En este año 2023 se pagará el beneficio correspondiente al año fiscal 2022. La fecha de pago es el Viernes 14 de julio.

El monto supera los 219 millones de soles y beneficia a 29 839 pensionistas: 26 355 pertenecen al Sistema Nacional de Pensiones y 3 484 a una AFP.

Revisa las Cifras del FCJMMS 2022 aquí.

Forma de pago

Para personas pensionistas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas administrados por la ONP que reciben su pensión en el Banco de la Nación, el abono se realizará en la misma cuenta en la que, mensualmente, perciben sus pensiones; para quienes cobran en otras entidades bancarias, se les ha abierto una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación.

Por su parte, a las y los pensionistas de las AFP se les abonará este beneficio en la misma cuenta donde se les depositó el año pasado.

Las nuevas personas beneficiarias o aquellas que olvidaron su clave o extraviaron su tarjeta, deberán acercarse al Banco de la Nación más cercano a su domicilio, portando su DNI.

Además de las y los pensionistas de jubilación y de discapacidad de la Ley N° 25009 y la Ley N° 27252, el beneficio complementario también será otorgado a personas beneficiarias de pensiones de viudez y orfandad que deriven de una pensión de jubilación correspondiente a los regímenes mineros, metalúrgicos y siderúrgicos indicados.

Si tienes dudas, comunícate con ONP Te escucha llamando al (01) 634 2222 de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.