Solicitar autorización de internamiento de explosivos y materiales relacionados

Si deseas ingresar explosivos o materiales relacionados a estos al territorio nacional (sin importar la modalidad de importación permitida en la que lo hagas), debes contar con esta autorización de conformidad con la legislación aduanera vigente.

Solo pueden ser internados en el territorio nacional los explosivos o materiales relacionados, autorizados por Sucamec para su importación.

La autorización de internamiento de explosivos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Requisitos

1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), para obtener el número de SUCE deberá tramitarlo con su Código de Pago Bancario (CPB) por derechos de tramitación, indicando:

  • Dirección y datos de contacto del Administrado (Distrito / Provincia / Departamento / Referencias / Teléfono / Correo)
  • Número de constancia y fecha de pago, realizado por la VUCE.
  • Declaración jurada, según formato SUCE, del solicitante, su representante legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC.

2. Copia digitalizada del comprobante de pago o factura que acredite la adquisición de los explosivos o materiales relacionados que se solicita internar.

3. Copia digitalizada de la Declaración Aduanera de Mercancías, cuando la modalidad de despacho de
mercancías elegida lo permita.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Deberás realizar el pago de S/ 1,541.00 en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

Carga los documentos indicados en los requisitos. Una vez que la Sucamec verifica el cumplimiento de los requisitos legales y, cuando corresponda, realice la verificación física que compruebe que los productos no excedan ni difieran de lo solicitado, deberás esperar 3 días hábiles para obtener la autorización.

Solicita la autorización

Importante
  1. Ingresada la solicitud de internamiento, la SUCAMEC verifica la documentación presentada, para luego programar, cuando corresponda y en coordinación con el importador, la fecha de verificación física de los productos.
  2. El plazo para la atención del procedimiento se suspende desde que la SUCAMEC requiere al importador para fijar la fecha de dicha verificación física y hasta la fecha en que la misma se lleve a cabo.
  3. La SUCAMEC puede disponer que se tome una muestra de los productos almacenados, antes de ser internados, a fin de que se realice un análisis físico o químico de los mismos, en forma previa o posterior a la emisión de la autorización de internamiento.
  4. El plazo para resolver debe entenderse como 3 días hábiles, contado a partir de la fecha de realización de la verificación física.