Uso de transferencias por concepto de Derecho de Vigencia de Minas

Las transferencias por concepto de Derecho de Vigencia de Minas corresponden al tributo que pagan los concesionarios mineros, a partir del primer año en que se otorga o solicita el respectivo petitorio. Estas transferencias se realizan mensualmente a las municipalidades, y deben ser utilizadas en programas de inversión y desarrollo del territorio municipal.

El Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería no precisa qué uso otorgarle a estos recursos; sin embargo, se infiere que pueden ser utilizados en proyectos de inversión dirigidos a la salud, la educación u otro ámbito que sea necesario desarrollar. En tal sentido, estas transferencias económicas no deben ser utilizadas en gastos corrientes o actividades cotidianas de la municipalidad.