Solicitar pensión de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho D.L. N° 19990

Si tu cónyuge o conviviente y tú están afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), pueden sumar sus aportes y tener una pensión de jubilación.

Es necesario precisar que, las sociedades conyugales y las uniones de hecho, deben presentar las siguientes características:

  • La antigüedad de la relación tiene que ser mayor a 10 años a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.
  • Ambos cónyuges o convivientes deben tener por lo menos 65 años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud de pensión.
  • En caso de haber fallecido uno de los cónyuges o miembros de la unión de hecho, puedes solicitar la pensión conyugal únicamente cuando presentes 65 años de edad cumplidos.
  • Los aportes realizados por ambos cónyuges o convivientes deben sumar por lo menos 20 años (240 unidades de aporte).

Requisitos

Al presentar la solicitud online, se te pedirá lo siguiente:

  • Carta poder simple donde se designe al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho, el cual debe iniciar el trámite de solicitud de pensión.
  • Copia simple del DNI o del Carnet de Extranjería vigente y actualizado de ambos cónyugues.
  • Copia simple de la partida de matrimonio civil que cumpla con una antigüedad mayor a 10 años a la fecha de la presentación de la solicitud de la pensión. De igual forma para las uniones de hecho, debes presentar una sentencia judicial firme o documento notarial debidamente inscritos en los registros públicos que declara la unión de hecho con una antigüedad mayor a 10 años.
  • Declaración jurada suscrita conjuntamente por ambos cónyuges o miembros de unión de hecho, en la que declaren no percibir pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal.

Modalidad: Online

Antes de empezar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario para pedir tu atención virtual. Un asesor te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada o correo electrónico. De corresponder, enviarás tus documentos a través de un correo electrónico.

En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.

Ten en cuenta que todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Solicita tu atención virtual

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