En qué consiste la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República

Es un proceso donde los titulares de las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito del sistema nacional de control cumplen con rendir cuentas de manera estructurada y oportuna por el uso de los fondos o bienes del Estado, así como de los resultados de su gestión, a través de un informe de rendición de cuentas, lo que contribuye a la transparencia de la gestión pública y al control social.

Objetivos

  • Regular el proceso que los titulares de las entidades sujetas al ámbito del sistema nacional de control deben seguir para rendir cuentas por el uso de los fondos y bienes del Estado, así como los resultados de su gestión; señalando las formalidades, plazos y responsabilidades.
  • Establecer la información que debe ser remitida a la Contraloría General de la República de forma estructurada, a través del aplicativo informático de rendición de cuentas por los titulares de las entidades, quienes consolidan la información de sus unidades ejecutoras, cuando corresponda.
  • Simplificar el procedimiento para la rendición de cuentas de los titulares de las entidades.

Registro de la rendición de cuentas

Se hace a través del aplicativo informático que administra la Contraloría General de la República, donde las entidades públicas están obligadas a registrar de forma virtual el contenido del informe de rendición de cuentas de los titulares.

El acceso al aplicativo informático “rendición de cuentas”, requiere:

  • La solicitud de acceso efectuada por el titular de la entidad a través de la página principal del aplicativo informático ubicado en el portal web de la Contraloría.
  • Adjuntar el documento escaneado que acredita su designación. La Contraloría luego de verificar la identidad y condición de titular de la entidad, remite el código de usuario y contraseña a la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud; el titular de la entidad solicita usuarios y claves de acceso para sus gestores a través del aplicativo informático.

Los informes son de dos tipos, por periodo anual y por periodo final.

Informe por periodo anual

  • Del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, se presenta el informe siempre y cuando el titular de la entidad continúe en el cargo en fecha posterior al periodo indicado.
  • Si el titular de la entidad asume funciones después del 01 de enero, se considera como fecha de inicio para el Informe del primer año calendario, la fecha en que asume su gestión.

El informe de periodo anual se presenta hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente al periodo reportado.

Informe por periodo final

  • Al cese de sus funciones, al titular le corresponde informar por el periodo comprendido del 01 de enero del último año de su gestión hasta la fecha de su cese.
  • Si el titular de la entidad asume funciones después del 01 de enero y cesa antes del 31 de diciembre del mismo año, el Informe comprende ese periodo.
  • Si la fecha de cese del titular de la entidad coincide con el 31 de diciembre, solo presenta el Informe por periodo final.

El informe de periodo final se presenta hasta 14 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de cese de gestión del titular de la entidad. El mismo plazo rige para la presentación del informe por periodo anual, en caso de que el titular de la entidad cese durante el primer trimestre del año.

Como una medida excepcional a consecuencia de la pandemia por Covid-19, la contraloría prorrogó la presentación de los informes de rendición de cuentas hasta el 15 de julio del 2020.

Responsables

El responsable de la presentación de la rendición de cuentas es el titular de la entidad, es decir, en la municipalidad es el alcalde; esto implica:

  • Registrar su solicitud de acceso y la de sus gestores en el aplicativo informático.
  • Consolidar y validar la información que sus gestores registren en el aplicativo informático.
  • Presentar el informe de rendición de cuentas a la Contraloría, a través del aplicativo informático, en los plazos establecidos.
  • Sustentar el informe presentado, en la oportunidad que lo solicite la Contraloría.
  • Designar a cuatro (04) gestores de la unidad orgánica por entidad, como máximo.
  • Designar como máximo un (01) gestor por cada unidad ejecutora, cargo que deberá recaer en su director.

El titular de la entidad que asume el cargo brinda las facilidades que correspondan al titular que cesó, para que este elabore y remita su Informe por período final, dentro del plazo establecido.

El funcionario responsable de la unidad orgánica, designado por el titular de la entidad registra y remite al titular de la entidad, a través del aplicativo informático, la información de los formatos 2, 3, 4 y 5 del informe de rendición de cuentas, en lo que corresponda a su competencia funcional.

Funcionario responsable de la unidad ejecutora adscrita, designado por el titular de la entidad, registra y remite al titular de la entidad, a través del aplicativo informático, la información de los formatos 3, 4 y 5 del informe de rendición de cuentas, correspondiente a la unidad ejecutora.

Legislación aplicable

  • Directiva N° 015-2016-CG/GPROD, rendición de cuentas de los titulares de las entidades, aprobada con resolución de Contraloría Nro. 159-2016-CG
  • Resolución Nro. 176-2020-CG, que prorroga el plazo a consecuencia del brote del Covid-19.