Modificaciones de un proyecto de inversión antes de la aprobación del expediente técnico

Un proyecto de inversión puede tener modificaciones antes de la aprobación del expediente técnico, pero éstas no pueden cambiar la concepción técnica del proyecto.

Modificaciones habilitadas

Las modificaciones habilitadas a ser implementadas pueden ser:

  • Localización geográfica.
  • Balance de oferta y demanda, como la contribución del PI al cierre de brechas.
  • Cambios en unidades de producción.
  • Capacidad de producción.
  • Costo de operación y mantenimiento.
  • Actualización de indicadores de rentabilidad.

En forma general, si no cambia el objetivo central del proyecto de inversión pública, no cambia la concepción técnica del proyecto, por lo tanto, es factible una modificación antes de la aprobación del expediente técnico.

En proyectos de inversión, esto es responsabilidad de la unidad ejecutora de inversiones (UEI), así como también lo es sustentar las modificaciones a la unidad formuladora (UF) que declaró la viabilidad del proyecto de inversión, o la que resulte competente al momento de su sustentación. La UF debe contar con la información para su evaluación y registro en el banco de inversiones.

Ejemplo:

“Población escolar del centro educativo Nro. 4021 de Huarmey accede a adecuados servicios educativos de los niveles inicial y primaria”

Las modificaciones por cambio de localización requieren que:

  • La UEI sustente el cambio de la localización dentro del ámbito de influencia del proyecto de inversión, señalando técnicamente la imposibilidad de continuar con lo propuesto del proyecto de inversión pública.
  • El cambio de localización para ser viable no esté fuera del ámbito de influencia del proyecto.
  • La UF revise y evalúe la propuesta de cambio de localización y si está dentro de los parámetros de la normatividad, los registre en el banco de inversiones.

Las modificaciones por capacidad de producción pueden ser:

  • Por adecuación a normas técnicas del Minedu, la UEI, propone que se reduzca el número de aulas propuesto, de 14 a 13 y, se implementan sala para mejorar la conectividad.
  • Que la UEI realice el informe, que la UF la revise, evalúe y, si se encuentran dentro de la normatividad, las registre en el banco de inversiones

Las modificaciones por variación de tecnología de producción pueden ser que:

  • Se incremente el número de pisos de 2 a 3, por factores técnicos y por adecuación a la normatividad, hecho que es sustentado por la UEI ante la UF.
  • La UEI realice el informe, la UF las revise, evalúe y, si se encuentran dentro de la normatividad, las registre en el banco de inversiones.

Cambio de la concepción técnica:

En el mismo ejemplo, se considera cambio de la concepción técnica y, por lo tanto, no se podrá considerar una modificación viable antes de la aprobación del expediente técnico:

  • Si se propone incluir el nivel secundario, cuando el objetivo central solo proponía inicial y primaria o, ahora se propone ya no incluir al nivel inicial.
  • En este ejemplo ya no es posible considerarlo una modificación viable antes de la aprobación del expediente técnico.

Conclusiones

Si el proyecto de inversión pública ha realizado cambios que no han modificado la concepción técnica del proyecto de inversión pública, la UF registra el proyecto en el banco de inversiones, mediante la sección A del formato Nro. 08-A: Registros en la fase de ejecución para proyectos de inversión.

Si luego de la evaluación de las modificaciones informadas por la UEI, la UF determina que las modificaciones cambian la concepción técnica, no corresponde su registro en el banco de inversiones. En esta circunstancia, el proyecto de inversión no continuará con la fase de ejecución, correspondiendo que la UEI elabore y registre el cierre respectivo mediante el formato Nro. 09: Registro de cierre de inversión.

Legislación aplicable

  • Artículo 31° de la Directiva Nº 001 – 2019 – EF/63.01, directiva general del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones.
  • Instructivo del formato Nº 08-A: Registro en la fase de ejecución para proyectos de inversión, Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.