Prestaciones adicionales de obras

Se considera como prestaciones adicionales las entregas de bienes, servicios u obras que no estaban originalmente consideradas en el contrato, en las bases integradas o en la propuesta presentada.

Estas prestaciones pueden darse por diversas causas durante la ejecución contractual.

  • Las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
  • Cuando el monto de las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el titular de la municipalidad, requieren la autorización expresa de la Contraloría General de la República (CGR) para su ejecución y pago.

Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra, cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del sistema nacional de presupuesto público, y con la resolución del titular de la municipalidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en circunstancias en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original.

Prestaciones adicionales de obra

Se originan con la necesidad real de contar con determinados añadidos que permitan la correcta prestación de los bienes y servicios previstos en el expediente técnico, evitando riesgos de deterioro de los bienes o que disminuya su capacidad de producción.

El procedimiento debe tener en cuenta:

  • La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda.
  • Que en un plazo máximo de 5 días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, ratifica a la municipalidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
  • Que se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
  • Que el contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra dentro de los 15 días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
  • Que a efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra, la municipalidad o la entidad cuente con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la entidad solicita el pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la opinión correspondiente.
  • Que tratándose de prestaciones adicionales de obra de carácter de emergencia cuya falta de ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la integridad de la misma obra; la autorización previa de la entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que efectúa la entidad, previamente a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno.
  • Que en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la entidad, de forma previa a su ejecución.
  • Que no se requiere la aprobación previa de la entidad para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el pago es el titular de la entidad o quien ostente la función por delegación.

Si las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superan el 15%, deben cumplir con las siguientes consideraciones:

  • Deben ser aprobadas por el titular de la entidad.
  • Previamente, para su ejecución y pago, requieren la autorización expresa de la Contraloría General de la República (CGR).
  • La determinación del referido porcentaje incluye los montos acumulados de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios. En adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General de la República se emite previa al pago.
  • La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, previa motivación en cada caso. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la entidad está autorizada para disponer la ejecución o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
  • El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
  • Las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados, en contratos a precios unitarios, en conjunto, no pueden superar el 50% del monto del contrato original; superado este límite, se procede a la resolución del contrato, no siendo aplicable el artículo 167 de la ley de contrataciones del Estado para continuar con la ejecución de la obra, se convoca a un nuevo procedimiento por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponder al proyectista.

Legislación aplicable

  • Artículos 34°, 45° y décimo tercera disposición complementaria final del texto único ordenado de la Ley Nº 30225, ley de contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
  • Artículos 205° y 206° del decreto supremo Nro. 344-2018-EF, reglamento de la ley Nro. 30225, ley de contrataciones del Estado.