Cómo se realiza la delegación de funciones del alcalde

Todo funcionario público puede delegar sus funciones a otro funcionario, incluyendo a las autoridades locales y a los alcaldes municipales. Sin embargo, existen reglas a tomar en cuenta para el uso más adecuado de la delegación.

La delegación puede ser de dos formas:

Delegación de firma

En esta modalidad el alcalde delega a otro subalterno la firma de actos y decisiones que son de competencia del alcalde. El único responsable de la aprobación de estos actos y decisiones es el alcalde.

Como formalidad de esta delegación requerida bastará un documento escrito, pudiendo ser un oficio, memorando o resolución de alcaldía. Quien recibe la delegación deberá firmar con la anotación “por” seguido del nombre y cargo del alcalde.

No es posible efectuar la delegación de firma en resoluciones de procedimientos sancionadores o aquellos que agoten la vía administrativa, así como donde exista norma expresa que lo prohíba.

La delegación de firma se extingue cuando el alcalde lo disponga, pudiendo haberse previsto en la misma autorización de delegación.

Delegación de funciones

La delegación de funciones, también conocida como delegación de competencia, implica que el alcalde traslada la función a un subordinado, ya sea por razones técnicas, para evitar procesos complejos, o por situaciones sociales o territoriales que impliquen la conveniencia de la delegación de funciones. Mientras dure la delegación, el alcalde no podrá ejercer las funciones delegadas.

Para la formalización de esta delegación es recomendable que se emita una resolución de alcaldía que contenga la enumeración de las funciones delegadas, el plazo de delegación, la obligación de informar periódicamente al alcalde de las decisiones adoptadas en función a las facultades delegadas, entre otros aspectos que se consideren necesarios.

Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por el alcalde.

De forma excepcional, no se pueden delegar las atribuciones esenciales del alcalde tales como:

  • Las atribuciones para emitir normas generales.
  • Las atribuciones para resolver recursos administrativos: apelación o reconsideración.
  • Las atribuciones que a su vez el alcalde recibió en delegación.

La delegación se extingue por revocación o avocación de competencia y por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación.

Los actos que no pueden ser delegados o considerados indelegables por mandato expreso de normas especiales, son:

  • La nulidad de los actos relativos a procesos de contrataciones del Estado.
  • La aprobación de contrataciones directas.
  • El inicio de la acción judicial de anulación de laudo previa autorización del alcalde, mediante resolución.
  • La aprobación, modificación y exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución de alcaldía.
  • Los encargos de ejecución de contrataciones del estado a organismos internacionales.
  • La suscripción de convenios que impliquen delegar competencias y funciones específicas y exclusivas para brindar a los ciudadanos servicios oportunos y eficientes.
  • Asistencia a la instalación y funcionamiento del consejo de coordinación local provincial y distrital.

Legislación aplicable