Acceso a información por regidoras y regidores

Las y los regidores son representantes elegidos por elección popular para fiscalizar la gestión municipal y aprobar normas locales.

En el cumplimiento de sus funciones tienen el derecho de pedir información sobre la gestión municipal, así como a acceder a cualquier documento relacionado con los temas a tratar en las sesiones de concejo.

La solicitud de información ante el concejo, como el acceso a los documentos necesarios para sustentar las propuestas legislativas y de fiscalización en las sesiones son importantes porque contribuyen a la mejora de las decisiones del concejo y favorecen el buen gobierno.

Procedimiento para solicitar información ante el concejo

  • Se presenta en sesión de concejo ante el alcalde o ante quien dirige la sesión en la sección de pedidos, luego de este acto la o el regidor peticionante sustenta el propósito de su pedido.
  • El concejo municipal evalúa el pedido y aprueba o desaprueba la solicitud con mayoría simple de votos.
  • Si el concejo aprueba el pedido, dispondrá que el secretario de concejo canalice la solicitud ante el órgano responsable dentro del plazo previsto en el reglamento interno del concejo (RIC).
  • Si el concejo no aprueba el pedido de información la o el regidor puede reiterarlo, mejorando y precisando su argumentación y eventualmente presentarlo como un pedido de información en calidad de ciudadano en aplicación de la Ley de transparencia y acceso a la información pública.

Procedimiento de acceso a información para las sesiones de concejo

  • Convocada la sesión de concejo, el alcalde pone a disposición de sus miembros la información relacionada con los temas a tratar.
  • La o el regidor puede solicitar acercarse a la secretaría general del concejo para revisar la documentación. También solicitarla por escrito ante la secretaría del concejo, de manera verbal o por escrito, a fin de que le sea entregada inmediatamente o en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Consideraciones importantes

  • Tanto el alcalde como los miembros del concejo deben tener claro que cualquier tipo de información de la gestión está a disposición del/la regidor/a que lo solicite, no existe razón válida que limite su derecho a realizar las funciones de legislación y fiscalización; salvo las excepciones señaladas en la Ley de transparencia y acceso a la información, relacionadas con aquella reservada que protege la intimidad de las personas y temas de seguridad nacional.
  • Durante la sesión las y los regidores pueden plantear cuestiones previas requiriendo, que antes de votar los temas de agenda, se disponga de la información suficiente y necesaria, conforme al reglamento interno del concejo de la propia municipalidad (RIC).
  • El reglamento interno del concejo (RIC) puede prever procedimientos especiales de atención de pedidos de información para atender la función de fiscalización de las y los regidores.

Legislación aplicable