Información que entregarán las entidades financieras a la Sunat sobre clientes con más de S/36,050

A partir de enero de 2021, tu banco o entidad financiera debe notificar a la Sunat sobre las operaciones o transacciones que realices por montos iguales o superiores a S/ 36,050.00 , según el Decreto Supremo Nº 009-2021-EF.

Esta información debe incluir datos para identificarte, tus saldos o montos acumulados, promedios o montos más altos, y rendimientos generados en un determinado periodo, como resultado de la transacción u operación que realices. El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.

Tu banco o entidad financiero debe identificar que en tu cuenta el monto establecido y que en cada período a informar sea igual o superior a siete (7) UIT o S/ 36,050.00 . Además, si tienes más de una cuenta, el monto de S/ 36,050.00 se calcula sumando los importes de las operaciones, saldos y rendimiento en cada período a informar que correspondan a todas tus cuentas.

Según el decreto, debes entender por operación o transacción a todo movimiento que aumente o disminuya el saldo de tu cuenta, por rendimiento, los intereses o cualquier otro beneficio monetario que se deposite en tu cuenta en el periodo que se informa, y saldo, la diferencia entre los cargos y abonos registrados en tu cuenta al último día del período que se informa o al último día en que existe la cuenta en dicho periodo.

Asimismo, ten presente que las instituciones financieras no deben informar sobre cuentas de organismos públicos u organizaciones internacionales.

El decreto supremo 430-2020-EF aprobó el reglamento que regula el suministro de información financiera a la Sunat para combatir la evasión y elusión tributarias. Esta norma obliga a las entidades financieras a entregar dicha data mediante una declaración informativa.

Tipo de información compartida

Tu banco o entidad financiera está obligada a brindar a la Sunat la siguiente información en detalle:

  • Datos de identificación
    • Si eres persona natural: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT y domicilio registrado en la institución financiera.
    • Si eres una entidad: denominación o razón social, número de RUC o NIT, domicilio registrado en la entidad financiera, y lugar de constitución o establecimiento (si corresponde).
  • Datos de tu cuenta:
    • Tipo de depósito, numero de cuenta, código de cuenta interbancario (CCI), moneda (nacional o extranjera) y tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
    • Saldo o montos acumulados, promedios o montos más altos, y rendimientos generados en la cuenta durante el periodo informado.

Rol de la Sunat

El Decreto Supremo N° 430-2020-EF autoriza a la Sunat a regular los siguientes detalles sobre la entrega de información:

  • Forma, condiciones y fechas en que debe presentarse la declaración informativa.
  • Cantidad de datos de identificación del titular de la cuenta.
  • Cuentas que por su tipo o las características de su titular pueden ser excluidas, debido a que no es necesario contar con su información para combatir la evasión y elusión tributarias.

La información obtenida por la SUNAT es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).