Declarar y pagar Renta 2022 - Segunda categoría
Si eres una persona natural sin negocio y durante el año 2022 generaste rentas de segunda categoría por la venta, liberación o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios y determinas un saldo a pagar en la Casilla 362 del Formulario Virtual 709 o tienes un saldo a tu favor de años anteriores, estás obligado a presentar tu declaración y pago de la Renta Anual de Personas Naturales por el ejercicio 2022, mediante el Formulario Virtual 709.
En tu declaración también debes considerar la Renta Neta de Fuente Extranjera (ingreso que obtienes de entidades no domiciliadas en el Perú emisoras de valores mobiliarios) proveniente de la venta o transferencia de valores mobiliarios, siempre que estos cumplan con alguna de estas condiciones:
- Que estén inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se transfieran a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI).
- Que estén registrados en el exterior y que se transfieran mediante un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente existen convenios con Chile, Colombia y México que forman el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).
Si generas una renta de fuente extranjera por la transferencia de valores mobiliarios que no cumple con ninguna de las condiciones, entonces debes sumarla a las Rentas de Trabajo (4ta y/o 5ta categoría).
Puedes realizar la declaración 2022 a partir del 06 de marzo 2023 y debes presentarla (como máximo) hasta el día del vencimiento según el último dígito de tu RUC, de acuerdo al siguiente cronograma:
- Último dígito del RUC 0: vence 24/03/2023
- Último dígito del RUC 1: vence 27/03/2023
- Último dígito del RUC 2: vence 28/03/2023
- Último dígito del RUC 3: vence 29/03/2023
- Último dígito del RUC 4: vence 30/03/2023
- Último dígito del RUC 5: vence 31/03/2023
- Último dígito del RUC 6: vence 03/04/2023
- Último dígito del RUC 7: vence 04/04/2023
- Último dígito del RUC 8: vence 05/04/2023
- Último dígito del RUC 9: vence 10/04/2023
- Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 11/04/20223
Ten en cuenta que si tienes rentas por intereses, regalías, cesión temporal de intangibles, entre otros, debes hacer un pago único y definitivo según el cronograma de obligaciones mensuales con el Formulario Virtual Nº 1665 - Rentas de Segunda Categoría o mediante el PDT Nº 617- Otras retenciones, de ser el caso.
Además, si la renta es por la transferencia de inmuebles, debes usar el Formulario Virtual Nº 1665.
Modalidad: Online
Antes de iniciar debes saber:
El formulario, en muchos casos, ya cuenta con información personalizada referencial, que puedes modificar o confirmar previamente al envío de tu declaración.
Antes de terminar la declaración, aparecerá el botón "Validar", que hace que el sistema verifique que la información que ingresaste no presenta inconsistencias. Después de eso, debes seleccionar la opción "Presente/Pague" para finalizar.
También puedes presentar tu declaración anual desde la APP Personas SUNAT, disponible para Android o iOS.
También puedes hacerlo presencialmente:
Modalidad: Presencial
Hazlo en 1 paso:
1. Declara y paga la renta
Acércate al banco o agente autorizado: Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Nación, BanBif o Banco de Comercio, Agentes BCP y Agentes MultiRed del Banco de la Nación. Indica tu número de RUC, periodo tributario: 13-2022, código de tributo: 3074 (Regularización - Rentas de segunda categoría) o presenta el formulario 1662 y realiza el pago.