Consejo Fiscal

Organización

Consejo Fiscal

El Consejo Fiscal está integrado por no menos de tres (3) miembros designados a propuesta y contando con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo Fiscal deben ser personas de reconocida solvencia moral, con experiencia profesional no menor a diez (10) años en materia macroeconómica y/o fiscal o afines, en el sector público o en el sector privado o en ambos.

El Consejo Fiscal actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena autonomía e independencia técnica.

Para el desempeño de sus funciones, el Consejo Fiscal puede disponer de información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas y de todas las entidades públicas bajo el ámbito de la Ley Nº 30099, pudiendo hacer uso de otras fuentes de información que considere relevante.

Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Consejo Fiscal se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo Fiscal y se constituye como unidad ejecutora del pliego: Ministerio de Economía y Finanzas.

Las funciones de la Secretaría Técnica son, entre otras, las siguientes:

  • Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Fiscal
  • Elaborar Propuestas en las materias de competencia del Consejo Fiscal.
  • Publicar en el portal institucional los informes que contengan la opinión del Consejo Fiscal.
  • Citar a las sesiones del Consejo Fiscal y llevar la agenda de dichas sesiones.
  • Llevar y conservar los libros de actas y acuerdos del Consejo Fiscal.
  • Publicar en el portal institucional las convocatorias a sesiones así como las actas de dichas sesiones, señalando expresamente los acuerdos del Consejo Fiscal.
  • Llevar la gestión administrativa del Consejo Fiscal.
  • Otras que designe el Presidente del Consejo Fiscal.