Llevar libros contables para mi negocio

Si tienes un negocio como persona natural o como persona jurídica (empresa) estás obligado a llevar libros contables, según el Régimen Tributario que hayas elegido en el RUC.

Los libros contables te sirven para:

  • Llevar en orden tu actividad empresarial.
  • Tomar decisiones sobre tu negocio en base a tus ventas y compras realizadas.
  • Registrar las entradas y salidas de recursos de tu empresa, lo que permite conocer cómo va en un período determinado. Quedan registradas todas las transacciones realizadas y la fecha en que se efectuaron en forma cronológica y ordenada. En ellos se anotan los comprobantes emitidos como los recibidos.
  • Permitir a la SUNAT conocer la información sobre las operaciones o actividades que vienes realizando y verificar el pago de los tributos que correspondan.

Los libros contables que debes llevar de acuerdo al régimen tributario son:

Recuerda la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) para el año 2019: S/ 4,200

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS

No habrá obligación de llevar libros contables. Solo debes conservar los comprobantes de pago que hubieras emitido y aquellos que sustenten las compras realizadas, en orden cronológico.

Régimen Especial de Renta – RER

Los únicos libros contables que estarás obligado a llevar son: Registro de Compras y Registro de Ventas.

Régimen MYPE Tributario - RMT

Los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros contables en función a sus ingresos:

  • Con ingresos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Con ingresos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
  • Con ingresos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.

Régimen General – RG

Los contribuyentes del RG deberán llevar los siguientes libros contables en función a sus ingresos:

  • Con ingresos anuales hasta 300 UIT(*): Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Con ingresos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
  • Con ingresos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
  • Con ingresos anuales superiores a 1700 UIT: Contabilidad Completa, que comprende: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Ventas y Registro de Compras.

Los siguientes libros integrarán la contabilidad completa, siempre que te encuentres obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Registro de Activos Fijos.
  3. Registro de Costos.
  4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  5. Registro de Inventario Permanente Valorizado.