Devolución de oficio del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría
Si eres un trabajador que percibe rentas de trabajo (cuarta o quinta categoría) y la Sunat determina al final del año que tienes un saldo a tu favor (el impuesto retenido es mayor al que te corresponde pagar), la entidad tributaria te devolverá este monto sin necesidad de que realices algún trámite, a esto se le llama Devolución de oficio y se aplica desde el 2017.
El saldo a tu favor es producto de la deducción de los gastos adicionales de hasta 3 UIT generados por tus consumos en restaurantes, hoteles, alquiler de inmuebles, servicios profesionales u oficios y pagos del aporte a EsSalud por los trabajadores del hogar.
Esta devolución no te excluye de la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en caso estés obligado.
El resultado se te notificará mediante el buzón electrónico de la Sunat, el monto autorizado se abonará a la cuenta bancaria que hayas informado mediante el registro de Código de Cuenta Interbancario (CCI) directamente desde tu clave SOL.
Esta devolución se realizará a partir del día hábil siguiente de terminado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual y dentro de los 30 días hábiles. Para el ejercicio 2024 esta devolución iniciará el 10 de junio 2025, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019. Si no estás de acuerdo con el resultado o crees que te corresponde un monto mayor, presenta tu declaración de impuestos y solicita la devolución.