Dirección de Asuntos Interconfesionales
La Dirección de Asuntos Interconfesionales (DAI) es la unidad orgánica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Minjusdh encargada de gestionar el Registro de Entidades Religiosas. Además, coordina las relaciones entre el Estado y dichas instituciones. Este trabajo se enmarca en lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2003-JUS, la Ley de Libertad Religiosa y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-JUS , modificado por Decreto Supremo N° 006-2016-JUS.
Funciones
Garantizar y promover la libertad religiosa en el país, así como dirigir y coordinar las acciones tendientes a profundizar la colaboración y relaciones del Estado con las entidades religiosas distintas de la Iglesia Católica, en el marco de una sana laicidad y neutralidad del Estado. Su objetivo está orientado a:
- Difundir el marco normativo sobre libertad religiosa en el Perú y profundizar las relaciones del Estado con las diferentes entidades religiosas distintas a la Iglesia Católica.
- Orientar e informar al público en general, respecto al tratamiento que el Estado brinda a las entidades religiosas, en el marco de los derechos humanos, tolerancia y no discriminación, así como de la diversidad y pluralidad religiosa.
- Absolver las consultas sobre el ejercicio de la libertad religiosa, en su dimensión individual y colectiva, sus derechos derivados y realizar las coordinaciones correspondientes, en el marco de la normatividad sobre la materia.
- Administrar el Registro de Entidades Religiosas.
Registro de Entidades Religiosas (RER)
Su fin principal es el reconocimiento de la personería jurídica civil de las entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con el Estado, estableciéndose como registro voluntario y no constitutivo. El RER fue creado por Decreto Supremo N° 003-2003-JUS, como “Registro de confesiones distintas a la católica”. Su denominación fue modificada por la Ley N° 29635. La Dirección de Asuntos Interconfesionales es responsable de aplicar, seguir y evaluar las solicitudes de inscripción en el RER. Actualmente, este cuenta con 191 entidades inscritas.
Inscripción
Los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el RER se detallan en las siguientes normas:
- Artículo 14º de la Ley N° 29635.
- Artículo 13º del Decreto Supremo N° 006-2016-JUS , modificado por el Decreto Supremo N° 014-2021-JUS.
- Artículo 6º de la Directiva Nº 01-2016-JUS/DGJLR , que aprueba los Lineamientos para la aplicación del D.S. Nº 006-2016-JUS.
Formatos
Entidades religiosas inscritas por su origen
- Islámica 1
- Cristiana: Ortodoxa 2
- Judia 4
- Evangélica (155 iglesias, 18 organizaciones misioneras y 01 Federación) 174
- IJSUD (Mormones) 1
- Testigos de Jehová 1
- Nuevos Movimientos Religiosos 2
- Oriental: Budista 2
- Krisnha (Vaisnhava) 1
- Bahai 1
- Brahma Kumaris 1
- Comunidad de los Esenios 1
Recursos
- Glosario
- Publicaciones:
- Registro de entidades religiosas (RER)
- Compendio. Derecho a la Libertad Religiosa en el Perú: Normativa y Jurisprudencia
- Tríptico. Registro de Entidades Religiosas
- Afiche. ¿Cuánto conoces sobre el derecho fundamental de libertad religiosa?
- Cartilla - La Libertad Religiosa en el Perú y el Registro de Entidades Religiosas
- Normatividad
- Libertad de Conciencia y Religión en Contexto de Pandemia