Tramitar donaciones provenientes del exterior

Con este procedimiento, puedes ingresar mercancías en calidad de donación provenientes del extranjero con fines asistenciales o educacional.

Los donantes (quien entrega el bien) interesados en realizar donaciones de mercancías provenientes del exterior deben tomar contacto con las personas jurídicas públicas o privadas (donatarias) autorizadas a recibir y canalizar donaciones en el Perú. El donante remite al donatario una Carta o Certificado de Donación para que realice los trámites correspondientes para la nacionalización de las mercancías donadas.

Los donantes son los gobiernos extranjeros, las organizaciones y organismos internacionales, las personas o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior.

Los donatarios son personas jurídicas públicas o privadas facultadas por ley para la recepción y tramitación del ingreso al país de mercancías donadas provenientes del exterior:

  • Entidades y dependencias del sector público, excepto empresas. Correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, regional y local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con una asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto.
  • Instituciones Privadas Registradas en APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional), ENIEX (Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional.), ONGD-PERU (as Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales), IPREDAS (Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional) y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donación
  • Entidades religiosas y fundaciones conforme a su normativa específica.

Requisitos

  • Carta o Certificado de donación.
  • Autorización emitida por el sector competente en caso de mercancías restringidas, también se puede presentar Declaración Jurada.
  • Documento de Transporte
  • Otros, según disposiciones propias del régimen de Importación para el consumo
  • Solicitud de emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos, como es para el Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
  • En el caso de Instituciones Privadas: IPREDAS, ENIEX, ONG-PERU presenta adicionalmente copia simple de la constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y Resolución de inscripción en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones.
  • En el caso de Gob. Regionales o Locales presenta adicionalmente el documento de aceptación de la donación expedida para las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas
  • En el Caso de Instituciones Religiosas presenta adicionalmente copia simple de la Resolución de su inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (sólo si es distinta a la católica).
  • En el caso de Fundaciones presenta adicionalmente copia simple del Estatuto inscrito en los Registros Públicos que comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria.

¿Cómo lo hago?

El despacho aduanero de las donaciones se realiza ante la intendencia de aduana de ingreso independientemente del valor de la donación, si eres donatario puedes elegir entre:

Si cuentas con toda la documentación, el despachador de aduanas transmite en esta declaración el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y en otro de documentos asociados o de soporte: La documentación según donatario. Para la inafectación de los tributos, adicionalmente transmite en cada serie el código liberatorio aplicable.

Si no cuentas con toda la documentación, el despachador de aduanas transmite en la declaración el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y presenta un expediente adjuntando una Declaración Jurada, de corresponder, y los demás documentos para el régimen de importación para el consumo. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

Si cuentas con toda la documentación, el especialista de aduanas transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación). Para la inafectación de los tributos se consigna o transmite en la casilla 6.7 de cada serie, el código liberatorio aplicable.

Si no cuentas con toda la documentación, el especialista de aduanas transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y solicita la impugnación total sin garantía con el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones, y presenta un expediente adjuntando una Declaración Jurada y los demás documentos para el régimen de importación para el consumo; luego el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

Para ver los temas específicos con respecto a donaciones puedes revisar adicionalmente la norma específica que regula este trámite DESPA-PE.01.02 Donaciones Provenientes del Exterior.