Programa de Complementación Alimentaria (PCA)

Es el programa que brinda apoyo alimentario a sus usuarios a través de los centros de atención agrupados en sus diversas modalidades.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) dicta los lineamientos de gestión y medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA. Se ejecuta de forma descentralizada a través de 238 gobiernos locales (195 provinciales al interior del país y 43 distritales en Lima Metropolitana).

Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)

  • Comedores: son organizaciones sociales de base conformadas por personas, que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser comedor popular, comedor clubes de madres, comedor parroquial y otros afines. La organización social de base deberá ser reconocida como tal por la municipalidad de su jurisdicción, de acuerdo a la Ley N° 25307, Ley N° 27731 y sus respectivos reglamentos. En la modalidad de comedores, los centros de atención reciben un subsidio  destinado exclusivamente a la preparación de alimentos.
  • Hogares – Albergues: organizaciones con personería jurídica que acogen a niñas, niños, adolescentes y personas víctimas de violencia moral o física, en estado de abandono, brindando protección y refugio, proporcionándoles así un espacio para que puedan dormir y permanecer por un periodo determinado. Estas instituciones deben estar certificadas y/o acreditadas por la entidad del Estado pertinente.
  • Personas en riesgo: organizaciones con personería jurídica que acogen y brindan protección a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres y ancianos(as) que son víctimas de violencia moral o física, y/o poseen algún tipo de discapacidad física o mental. Al igual que la modalidad anterior estas organizaciones deben estar acreditadas por la entidad del Estado pertinente.
  • Trabajo Comunal: grupo de personas que se organizan para, de forma voluntaria, realizar una obra en beneficio de su comunidad. La obra propuesta debe ser evaluada y verificada por el gobierno local que entregue el complemento alimentario, y no debe tener una duración mayor de dos meses.
  • Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia (PANTBC): se ejecuta a través de los centros de salud del Ministerio de Salud (Minsa). Proporciona a los usuarios una canasta de alimentos en crudo, que constituye un complemento alimentario que contribuye con su recuperación integral.

Participantes de la gestión del PCA y sus funciones:

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis):

  • Establecer lineamientos de gestión y medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del programa.
  • Formular políticas, normas generales y normas técnicas de alcance nacional para los procesos de ejecución, supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación del programa.
  • Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la gestión del PCA.
  • Aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
  • Crear o modificar las modalidades del PCA.
  • Emitir opinión técnica respecto de la gestión y administración del Programa, así como sobre la asignación y transferencia de recursos presupuestales a los gobiernos locales.
  • Capacitar y brindar asistencia técnica permanente a los gobiernos locales, Comités de Gestión Local y centros de atención para la correcta gestión del PCA.
  • Promover la generación de oportunidades y/o capacidades de las Organizaciones Sociales de Base para la mejora del servicio y el incremento de sus ingresos autónomos.
  • Monitorear y evaluar el cumplimiento de los gobiernos locales de la normativa y políticas que emita el Midis.
  • Determinar los criterios de distribución de presupuesto asignados al Programa para cada gobierno local.
  • Adoptar medidas en caso de detectar irregularidades en la gestión del PCA por parte de los gobiernos locales, a fin de que estas se reviertan.

Gobierno local:

  • Suscribir y cumplir el Convenio de Gestión aprobado por el Midis.
  • Utilizar el presupuesto del PCA según lo establecido en el marco legal respectivo.
  • Verificar, en coordinación con las Organizaciones Sociales de Base (OSB), en la modalidad de Comedores Populares, la consistencia de la información del Padrón de Usuarios, conforme a los criterios establecidos por el Midis.

Adicionalmente, los gobiernos locales se comprometen en el Convenio de Gestión, a los siguientes puntos como mínimo:

  • Cumplir los lineamientos, directivas y/u otro documento de gestión de acuerdo a la normativa que emita el Midis.
  • Garantizar el cumplimiento de los objetivos y las fases operativas del PCA.
  • Informar al Midis de los saldos en el presupuesto con el que atiende a cada modalidad del PCA.
  • Reconocer a los centros de atención que forman parte del PCA, de forma oportuna, conforme al procedimiento establecido por el Midis.
  • Asegurar la provisión oportuna de alimentos a los centros de atención del PCA.
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los centros de atención respecto del PCA, aplicando las medidas correctivas y/o sancionadoras, conforme a los lineamientos y/o criterios que establezca el Midis.
  • Actualizar y comunicar oportunamente la información, sobre los centros de atención del PCA, al Midis.
  • Brindar asistencia técnica permanente a los centros de atención, respecto del PCA.
  • Facilitar la generación de oportunidades y/o capacidades de las Organizaciones Sociales de Base para la mejora del servicio y el incremento de sus ingresos autónomos.
  • Respetar la autonomía de gestión y organización de las Organizaciones Sociales de Base que realicen el apoyo alimentario.
  • Asegurar la instalación del Comité de Gestión Local dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de iniciado cada año fiscal.
  • Considerar únicamente como válidos los acuerdos del Comité de Gestión Local dentro de la gestión del PCA.
  • Informar al Comité de Gestión Local, respecto de la ejecución presupuestal, el proceso de compra, distribución, supervisión y los demás que se relacionen o sean solicitados por dicho comité.
  • Remitir oportunamente la información solicitada por el Midis.

Comité de Gestión:

Es una instancia de participación conformada por 6 integrantes: 3 de las Organizaciones Sociales de Base, 2 del gobierno local que ejecute el programa y 1 representante de la institución pública que determinen los cinco integrantes anteriores, que ayude a garantizar una adecuada elección de los alimentos que conformarán las raciones, tomando en cuenta sus valores nutricionales, entre otros aspectos técnicos.

Sus funciones son:

  • Las representantes de las Organizaciones Sociales de Base en el Comité de Gestión Local participan en las fases operativas del PCA conforme lo establezca dicho comité.
  • Elegir los alimentos que conformarán las raciones alimentarias para cada modalidad del programa, conforme lo establezcan las normas de la materia y/o el Midis.
  • Supervisar y fiscalizar la ejecución de los recursos presupuestarios asignados al gobierno local para la ejecución del PCA.
  • Supervisar la efectiva distribución de alimentos por parte del gobierno local.
  • Aprobar el Plan de Supervisión para los centros de atención.
  • Garantizar que los acuerdos adoptados sean de acuerdo a sus funciones y a la normativa del PCA.
  • Informar oportunamente sobre los acuerdos adoptados al Midis, a los gobiernos locales y a todos los centros de atención.
  • Otras que ayuden al cumplimiento de las funciones precedentes.

Centro de atención:

Es la entidad, organización y/o colectivo de personas a través de la cual se entrega el apoyo alimentario a los usuarios del programa, sea preparado o en crudo, según la modalidad de atención a la que pertenezca.

  • Elaborar y actualizar el padrón de usuarios.
  • Garantizar la vigencia de su representante ante el gobierno local que ejecuta el PCA.
  • Comunicar al gobierno local los cambios de su representante, dirección y cualquier otro asunto de importancia para el PCA.
  • Recibir los alimentos en las fechas programadas y asegurar su almacenamiento adecuado.
  • Asegurar la entrega del complemento alimentario a los usuarios del PCA.
  • Realizar actividades para la mejora del servicio y el incremento de sus ingresos autónomos.
  • Brindar facilidades al Midis y a los gobiernos locales para las acciones de supervisión que realicen.
  • Otras que establezca el Midis.

Usuarios:

Es aquella persona que recibe el complemento alimentario por medio de los Centros de Atención, en la forma establecida en cada una de las modalidades del programa. Asimismo, todo usuario debe encontrarse debidamente registrado en el centro de atención.

El usuario del Programa de Complementación Alimentaria – PCA no está excluido de ser usuario de otro programa social, previo cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia de este último.