Municipalidades de Centros Poblados
1. Definición y Naturaleza Jurídica
Las Municipalidades de Centros Poblados son órganos desconcentrados, creados de acuerdo con la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Su jurisdicción es determinada por el Concejo Provincial respectivo, previa propuesta del Concejo Distrital.
Estas municipalidades están integradas por un Alcalde y cinco Regidores, y se rigen por la normatividad vigente aplicable.
2. Ordenanza de Creación y Funciones Delegadas
Las municipalidades de Centros Poblados se rigen por su ordenanza provincial de creación, la cual establece los servicios públicos que les son delegados para su administración y prestación.
Asimismo, la ordenanza de creación o adecuación podrá contemplar otros ingresos para su funcionamiento.
3. Transferencia de Recursos y Financiamiento
Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y a los servicios públicos delegados, un porcentaje de:
- Sus recursos propios
- Los recursos transferidos por el Gobierno Nacional
Esta transferencia se efectúa de manera mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente.
Además, las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centro poblado, previo acuerdo de sus concejos municipales.
4. Recaudación de Arbitrios y Rendición de Cuentas
La delegación de servicios públicos locales puede incluir la facultad de cobrar directamente a la población los recursos correspondientes por concepto de arbitrios, como contraprestación de dichos servicios.
Los recursos recaudados por delegación expresa se consideran como transferencias efectuadas por la municipalidad provincial o distrital correspondiente. Para ello, la municipalidad de centro poblado debe rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados.
5. Limitaciones de Autonomía
Es importante precisar que las municipalidades de centros poblados no cuentan con autonomía política, económica ni administrativa, debido a que asumen funciones delegadas por las municipalidades provinciales o distritales.
6. Elección de Autoridades y Régimen de Remuneraciones
Sus autoridades son elegidas por la población y ratificadas por la municipalidad provincial.
En estas circunscripciones, salvo que la ordenanza provincial de creación señale lo contrario:
- Los funcionarios no son rentados
- Los alcaldes y regidores no reciben salario ni dietas
- El alcalde no cuenta con vacaciones
Esto se debe a que se trata de funciones delegadas.
7. Beneficios Principales de una Municipalidad de Centro Poblado
Los dos beneficios más importantes que recibe una municipalidad de centro poblado son:
- La delimitación de su territorio al momento de su creación.
- La transferencia de recursos para la prestación de servicios públicos a la población de su ámbito.
8. Base Legal
Artículos 128 al 135 de la Ley N.° 27972.
Municipalidad Delegada del Centro Poblado de Lúcumo
Ámbito territorial
Caseríos:
- EL FAIQUE.
- SAN JUAN.
- LA PEÑITA.
- ARRAYAN.
- LUCUMO.
- RAMOS.
- QUISUAL.
- RINCONADE DE LANCHE.
- RINCONADA DE ARRENDAMIENTO.
- ALTO RINCONADA.
- ALISOS DE RAMOS.
- ARRENDAMIENTO.
- HUACAS ALTO.
- ALISOS DE ARRENDAMIENTOS.
- LA VICTORIA.
- PAMPA GRANDE.
Límites y Colindancias
- POR EL NORTE : Limita con la Comunidad Campesina Virgen del Rosario de Pillo.
- POR EL SUR : Limita con la Comunidad Campesina de Yerbas Buenas.
- POR EL ESTE : Limita con la Comunidad Campesina de Sapillica.
- POR EL OESTE : Limita con la Comunidad Campesina de Sapillica.
Municipalidad Delegada del Centro Poblado de Pillo
Ámbito territorial
Caseríos:
- TAZAJERAS ALTO.
- CACATURO.
- SAUCE DE CUEVAS.
- LAQUE.
- ALMENDRO.
- PUERTA QUEMADA.
- SUXA DE PILLO.
- PILLO.
- EL ARRAYAN.
- TRES MARIAS.
- CERRO DE PILLO.
- SAN JOSE DE PILLO.
Límites y Colindancias
- POR EL NORTE : Limita con el Caserío José de Pillo.
- POR EL SUR : Limita con el Caserío Arrayan.
- POR EL ESTE : Limita con el Caserío Cerro de Pillo.
- POR EL OESTE : Limita con el Caserío Suxa.