Metodología de distribución de los recursos no provenientes del incremento del FONCOMUN dispuestos por la Ley 32387
Metodología de distribución de los recursos no provenientes del incremento del FONCOMUN dispuestos por la Ley 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
El cien por ciento (100%) de los RNPIF se distribuye considerando el siguiente procedimiento:
a) Cálculo de la asignación geográfica por provincias: Inicialmente, se realiza una distribución entre todas las provincias a nivel nacional, considerando los criterios de Demografía y Carencias de Servicios Básicos. Para el cálculo de la asignación geográfica por provincias, los criterios de demografía y carencias de servicios básicos se construyen a nivel provincial.
b) Cálculo de la asignación provincial y distrital: Posteriormente, sobre la base de la asignación geográfica por provincias, se realiza una distribución entre todas las municipalidades que conforman cada provincia, considerando lo siguiente:
- Asignación Provincial: El veinte por ciento (20%) de la asignación geográfica por provincias se asigna a favor de la municipalidad provincial de cada provincia.
- Asignación Distrital: El ochenta por ciento (80%) de la asignación geográfica por provincias restante se distribuye entre todas las municipalidades de cada provincia, considerando los siguientes criterios:
- El ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación distrital se distribuye considerando los criterios de Demografía y Ruralidad. En el caso de los distritos que conforman la Provincia Constitucional del Callao y Lima, se empleará el criterio de NBI.
- El diez por ciento (10%) de la asignación distrital se distribuye considerando el criterio de la Inversa de la Capacidad Fiscal per cápita.
- El cinco por ciento (5%) de la asignación distrital se distribuye considerando el criterio de Territorio. Para el cálculo de la asignación distrital, los criterios de Demografía, Ruralidad, NBI, Inversa de la Capacidad Fiscal per cápita y Territorio se construyen a nivel distrital.
c) Ajuste de 15 UIT: La asignación distrital obtenida a la que hace referencia el numeral 2 del literal b) que antecede, será ajustada a fin de garantizar que los recursos mensuales que reciban las municipalidades por concepto de los RNPIF no sean inferiores al monto equivalente a quince (15) UIT vigentes a la fecha de aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal
Base legal:
Artículo 5 del Decreto Supremo N°013-2026-EF