Reglas de acceso de las entidades prestadoras

Los usuarios intermedios –personas naturales o jurídicas– tienen derecho a utilizar las llamadas facilidades esenciales para prestar adecuadamente el servicio de transporte y el desarrollo de actividades vinculadas a este. Se entiende por “facilidad esencial” aquella instalación o infraestructura de transporte que es administrada o controlada por un único o limitado número de entidades prestadoras, no es eficiente que sea duplicada o sustituida y es indispensable para completar la cadena logística del servicio de transporte.

En el marco de las funciones asignadas al Ositrán, corresponde al regulador cautelar el ejercicio del derecho de acceso a la infraestructura de transporte de uso público a los usuarios intermedios, siempre que se cumplan con los requisitos legales y contractuales establecidos para tales efectos.

Con la finalidad de lograrlo, el Reglamento Marco de Acceso de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, dispone que cada entidad prestadora debe contar con un reglamento de acceso aprobado por el regulador, con el fin de otorgar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar dicho acceso, siguiendo el procedimiento señalado para ello.