Plan de Desarrollo Turístico Local

La elaboración y/o actualización del Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL implica un proceso participativo que incluye a los gobiernos regionales, sector público y privado, academia y sociedad civil organizada, con asistencia técnica del órgano regional competente en materia de turismo y liderado por el gobierno local.

El PDTL debe estar alineado con las disposiciones, provisión de servicios, lineamientos, objetivos y metas señaladas en el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR, Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR y en la Política Nacional de Turismo.

El PDTL es aprobado mediante ordenanza municipal, previa opinión técnica favorable del órgano regional competente en materia de turismo.

Los programas y proyectos de inversión priorizados en el PDTL deben ser considerados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y en el Plan de Desarrollo Local Concertado, conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

El monitoreo y evaluación de la implementación del PDTL es responsabilidad del gobierno local, para tal efecto, emite un informe de implementación al órgano regional competente en materia de turismo dentro de los primeros noventa (90) días calendario de cada año.

Base legal

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de la Nueva Ley General de Turismo, Decreto Supremo Nº 002-2026-MINCETUR