Oficinas de atención turística en la municipalidad

Corresponde a los gobiernos locales implementar, con cargo a sus recursos, las oficinas de información turística a que se refiere el artículo 42 de la Ley, las mismas que previo convenio con PROMPERÚ pueden implementarse en las oficinas de promoción y asistencia al turista de esta entidad.

PROMPERÚ, en el ámbito de sus competencias, brinda asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales que requieran implementar las oficinas de información turística, las cuales tienen por finalidad atender al turista nacional y extranjero durante su estadía

Base legal

Artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, Decreto Supremo N° 002-2026-MINCETUR

Artículo 42 de la Ley General de Turismo, Ley 32392