Causales de tacha a miembros de mesa en el exterior

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones, se puede presentar una tacha contra una persona designada como miembro de mesa en el exterior cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser candidato o personero de una organización política.
  • Ejercer funciones como autoridad política.
  • Ser representante elegido por voto popular.
  • Integrar los comités directivos de una organización política.
  • Ser cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de otro miembro de la misma mesa de sufragio.
  • Ser cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un candidato inscrito en el Padrón Electoral del Exterior (PEX).
  • Ser miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, cuando participe en actividades vinculadas al desarrollo del proceso electoral en el exterior.

Estas causales buscan garantizar la imparcialidad, transparencia y legitimidad del proceso electoral, así como la confianza de la ciudadanía en los resultados.