Solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva

Si deseas cuestionar el inicio del procedimiento de ejecución coactiva o la ejecución de una medida cautelar, puedes hacerlo solicitando su suspensión. La solicitud es resuelta por el Ejecutor Coactivo de la Sutran.

De ser favorable tu solicitud, el Ejecutor Coactivo suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva y levantará las medidas cautelares ordenadas dentro del procedimiento coactivo (retención bancaria, inscripción, entre otras).

Este medio de defensa procede solo si:

  • La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida.
  • La deuda u obligación esté prescrita.
  • La acción se siga contra persona distinta al Obligado.
  • Se haya omitido la notificación al Obligado del acto administrativo que sirve de título para la ejecución.
  • Se encuentre en trámite recurso impugnatorio de reconsideración, apelación o revisión, presentado dentro de los plazos de ley, contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución.
  • Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declarado en quiebra.
  • Exista resolución concediendo aplazamiento o fraccionamiento de pago.
  • Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo del Decreto Legislativo N° 845, Ley de Reestructuración Patrimonial, o estén comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604.

Además del Ejecutor, el Poder Judicial podrá disponer la suspensión del procedimiento, solo cuando dentro de un proceso de acción de amparo o de demanda contencioso administrativa, exista medida cautelar firme.

Requisitos

Debe existir una resolución de ejecución coactiva válidamente notificada. Todo escrito debe contener:

  • Tus nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI o carnet de extranjería o, de ser el caso, la calidad de representante y de la persona a quien representes.
  • La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando te sea posible, los de derecho.
  • Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
  • La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual está dirigida, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano a ti, con competencia para conocerlo y resolverlo.
  • La dirección del lugar donde deseas recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente a tu domicilio real.
  • La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.
  • La identificación del expediente de la materia tratándose de procedimientos ya iniciados.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Presenta tu solicitud adjuntando los requisitos señalados debidamente firmados por tu abogado con los documentos que lo sustenten.

Mesa de Partes Virtual

También puedes enviar un escrito escaneado con los sustentos que consideres necesarios (en formato PDF) al correo: mesadepartes@sutran.gob.pe.

El plazo de atención para las solicitudes de suspensión de deuda no tributaria es de 8 días hábiles.

La solicitud de suspensión es atendida mediante resolución emitida por el Ejecutor Coactivo, en la cual se pronuncia si procede o no lo solicitado, la misma que es notificada en el domicilio que señalaste en tu escrito o en el que conste en el expediente coactivo.

Si solicitaste la notificación electrónica, se te comunicará esto a través del correo que indiques.