Sobre el cumplimiento de los mandatos judiciales

Las entidades públicas tienen la obligación de cumplir las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios términos, no siendo posible que sus funcionarios o servidores públicos realicen calificaciones o interpretaciones sobre estos, acción que podría restringir sus efectos o retrasar su ejecución, lo cual los haría pasibles de responsabilidad civil, penal o administrativa.

Base legal

Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS

Fuente:

Informe Técnico 002025-2025-SERVIR- GPGSC