Cierre y desactivación de una Unidad Ejecutora

1. Las entidades solicitan el cierre de las UE que hayan cumplido su finalidad.

2. La DGPP desactiva las UE que en 02 años consecutivos no haya implementado o no tenga PIA

Estos criterios no aplican para UE que se crean en cumplimiento de contratos de endeudamiento externo.

Una vez emitida la opinión favorable de cierre de UE por parte de la DGPP, los pliegos proponentes tienen hasta el 15 de enero del año siguiente, para realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan para el cierre de la UE.

Base legal:

Artículo 68 del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Directiva N° 005-2019-RF/50.01, Directiva para la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios

Fuente: Capacitaciones del MEF 2025 : Orientaciones sobre el Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público , parte 2