Guía de Preguntas Frecuentes – Institutos De Educación Superior Tecnológica(IEST)
El Ministerio de Educación pone a disposición de la comunidad educativa una guía con respuestas a las principales consultas sobre los procesos académicos, de titulación y actualización curricular en los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST).
Gestión Académica
Matrícula y continuidad de estudios
- ¿Qué requisitos debe presentar una persona extranjera para matricularse en un IEST?
Debe presentar su carné de extranjería o pasaporte vigente, conforme a las disposiciones nacionales sobre identificación y permanencia de extranjeros en el país. - ¿Qué procedimiento se sigue cuando un estudiante interrumpe sus estudios y solicita reingreso?
La licencia puede solicitarse hasta por dos años (equivalente a cuatro periodos académicos).Si el estudiante no solicitó licencia, pierde su condición de estudiante. - ¿Cómo se gestiona la matrícula de un estudiante que desaprobó todas las unidades didácticas y desea continuar?
Corresponde su matrícula regular en el siguiente periodo académico. El estudiante podrá inscribirse en las unidades didácticas del semestre que corresponda, de acuerdo con el régimen del IEST (I-III-V en el primer periodo lectivo; II-IV-VI en el segundo). - ¿Cómo se atienden los casos de estudiantes con asignaturas desaprobadas en planes antiguos o no vigentes?
Corresponde aplicar un proceso de convalidación entre planes de estudio, según el numeral 12.3.2 de los Lineamientos Académicos Generales (LAG).
El IEST debe determinar las unidades equivalentes y la ruta formativa complementaria para garantizar la coherencia curricular. - ¿Existe un periodo de tiempo límite para titularse?
No. La Ley N.º 30512 y su Reglamento no establecen un plazo máximo. Sin embargo, se recomienda que el proceso de titulación se realice dentro de un periodo prudente para mantener la vigencia y pertinencia de las competencias adquiridas.
Convalidaciones y evaluaciones
- ¿Cuándo procede la evaluación extraordinaria para egresados con unidades pendientes?
El numeral 19.8 de los LAG establece que la evaluación extraordinaria solo procede dentro de los tres años posteriores a la culminación de estudios.
Superado dicho plazo, corresponde aplicar una convalidación entre planes, conforme al numeral 12.3.2 de los mismos Lineamientos. - ¿Qué sucede si un egresado desea retomar una unidad pendiente después de varios años?
No procede la evaluación extraordinaria. El estudiante deberá reincorporarse mediante un proceso de convalidación al programa vigente correspondiente a su área de formación. - ¿Qué procedimiento aplica a estudiantes con unidades desaprobadas de larga data?
La norma no contempla el concepto de “abandono de estudios”.
En estos casos, el estudiante deberá someterse a un proceso de convalidación por cambio de plan de estudios, conforme al numeral 12.3.2 de los LAG.
Certificación, grados y títulos
- ¿Los certificados modulares deben consignar el total de horas del módulo o solo las horas de las EFSRT?
Deben consignar el total de horas del módulo formativo (unidades didácticas de las competencias específicas, para la empleabilidad y EFSRT incluidas), conforme al numeral 13.1 de la RVM N.° 049-2022-MINEDU. - ¿Se pueden usar firmas o sellos digitales en certificados, grados o títulos?
Sí. La norma permite el uso de firmas y sellos digitales, siempre que se respete el modelo único nacional, los mecanismos de autenticación institucional y las leyes que regulan la firma electrónica (numerales 14 y 15 de los LAG).
Titulación y experiencias formativas
Titulación y registro
- ¿Qué procedimiento aplica para estudiantes de programas descontinuados o actualizados (por ejemplo, cambio de especialidad)?
El estudiante podrá titularse mediante un proceso de convalidación previo, según el numeral 12.3 de los LAG.
El título se registra si el programa cumple las siguientes condiciones: - Cuenta con autorización vigente.
- No ha sido cerrado o cancelado.
- Corresponde a nivel técnico o profesional (8 semestres).
- El egresado debe haber cursado sus estudios durante el periodo en que el programa de estudios contó con autorización vigente.
- ¿Pueden titularse egresados de programas cerrados o antiguos?
Sí. Si el programa no cuenta con resolución de cierre, el IEST de origen podrá tramitar el título.
De haberse emitido resolución de cierre, la DRE designará una institución receptora.
El registro se realiza mediante el sistema TITULA y la Mesa de Partes Virtual del MINEDU. - ¿Pueden solicitar título los egresados de programas antiguos bajo planes por asignaturas?
Sí, siempre que cumplan los requisitos de aprobación del plan de estudios cursado y de las prácticas iniciales, intermedias y finales correspondientes. Además, deben acreditar el dominio básico de un idioma extranjero, conforme al numeral 21.10 de los LAG. - ¿Cómo se tramita la titulación de egresados de programas con planes por asignaturas?
Ei el egresado completó todo su plan y prácticas, puede titularse.
El registro procederá si el programa está autorizado, mantiene vigencia y cumple con los niveles establecidos.
Si no realizó prácticas, deberá completarlas conforme al plan vigente. - ¿El MINEDU sigue registrando títulos de planes por asignaturas?
Sí. El registro es posible siempre que el programa haya estado autorizado y no cuente con resolución de cierre. Debe corresponder al plan vigente durante la formación del egresado y, en caso de existir convalidaciones, se debe adjuntar la resolución que las aprueba. - ¿Qué hacer cuando la documentación de traslado externo se ha extraviado o deteriorado?
El instituto de origen solo emite certificados de estudios (numeral 12.4.4 de los LAG).
El IEST de destino debe emitir una resolución de convalidación o solicitar respaldo a la DRE para sustentar el traslado antes de proceder con la titulación.
EFSRT y prácticas
EFSRT y prácticas
- ¿Es válido desarrollar las EFSRT mediante proyectos productivos autogestionarios?
Sí, siempre que los proyectos estén alineados con las competencias del programa y cuenten con sustento en el plan de estudios y reglamento institucional.
Debe verificarse también que los convenios vigentes con empresas respondan a la naturaleza del programa. - ¿Se pueden reconocer prácticas o EFSRT por experiencia laboral?
Las EFSRT no se convalidan formalmente, pero la institución puede reconocer experiencia laboral equivalente si: - Está vinculada con el programa de estudios.
- Se sustenta con evidencias documentadas (constancias, informes, certificados).
- Se encuentra regulada en su Reglamento Interno.
- ¿Se pueden realizar las EFSRT fuera de la jurisdicción del IEST?
Sí, siempre que existan convenios activos en la localidad de destino que garanticen la supervisión y evaluación continua, conforme al numeral 20.3.3 de los LAG. - ¿Las EFSRT deben realizarse una vez por módulo o pueden desarrollarse a lo largo de todos los ciclos?
Cada institución puede definir la distribución de las EFSRT según su plan de estudios y las competencias del programa.
Para la titulación se exige la presentación de un proyecto de aplicación. Si se denomina tesis, debe mantener carácter aplicado y cumplir con los criterios de calidad institucional. - ¿Las instituciones pueden exigir constancias de prácticas para tramitar el título?
El MINEDU no solicita constancias de prácticas para registrar títulos.
Sin embargo, los IEST pueden requerirlas internamente como parte del proceso de titulación, siempre que esté regulado en su normativa institucional y coherente con los LAG.
Actualización curricular y complementaria
Actualización Curricular
- ¿Cómo se aplica la actualización de un programa de estudios en curso o plan vigente?
Las actualizaciones no afectan a los estudiantes que ya iniciaron su formación ni a los titulados.
Los estudiantes que egresen en 2025 o 2026 se titularán con su plan actual.
Los de 2027 podrían aplicar al nuevo programa, si este se oficializa durante 2025, según el numeral 20.6.6 de los LAG y la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.º 30512. - ¿Los IEST pueden ofrecer cursos de idiomas como requisito para la titulación?
Sí. Los IEST pueden ofrecer cursos de idiomas bajo su autonomía institucional, siempre que cuenten con infraestructura y docentes idóneos.
No requieren autorización de la DRE. Los institutos licenciados deberán cumplir los niveles de competencia lingüística (A2, B1 o B2) establecidos en el D.S. N.º 012-2015-MINEDU.
Requisitos
Aquí encontrarás información sobre:
- Requisitos de matrícula para estudiantes nacionales y extranjeros.
- Procedimientos de reserva, reingreso y convalidación de estudios.
- Evaluaciones extraordinarias y continuidad de estudios.
- Certificación modular, grados y títulos técnicos o profesionales.
- Procesos de titulación para programas antiguos, actualizados o descontinuados.
- Requisitos y condiciones para realizar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (EFSRT).
- Lineamientos sobre actualización curricular y oferta de cursos complementarios, como idiomas.
Modalidad: Online
Dirigido a: Estudiantes, egresados y autoridades de Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST).
Actualización: Información vigente conforme a las disposiciones académicas del año 2025.
Fuente oficial: Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) – Ministerio de Educación.