Criterio para acceder al incremento del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) LEY 32387

Para poder acceder a dicho incremento, las municipalidades deben contar con al menos dos instrumentos de planificación elaborados y alineados a las políticas nacionales vigentes y articulados al Plan Nacional de desarrollo al 2050
Estos instrumentos de planificación son:

a) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).

b) Plan Estratégico Institucional (PEI).

c) Plan Operativo Institucional (POI).

La aprobación de tales instrumentos deben contar con la opinión técnica de CEPLAN, y se evidencia a través de actos resolutivos de aprobación,

( Este requisito , en lo que respecta a la distribución del FONCOMUN 2026, no será considerado. Independientemente del cumplimiento de dicha exigencia, la asignación total del FONCOMUN de las municipalidades a nivel nacional, considerará el ajuste al que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 32515)

Base legal

Artículo 3 de la Ley 32837

Cuarta Disposición complementaria final de la Ley de endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2026, Ley 32515

Tercera disposición complementaria Transitoria del Decreto Supremo 013-2026-EF, que aprueba criterios, metodología y procedimiento para la distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)