Causales de nulidad del Contrato de obra
· Se suscriba con un proveedor impedido para contratar con el Estado.
· Se verifique que se haya presentado documentación falsa, adulterada o con información inexacta que haya sustentado la adjudicación de la buena pro en el procedimiento de selección, previo descargo del contratista.
· Se suscriba, a pesar de encontrarse en trámite un recurso de apelación.
· Se suscriba prescindiendo del procedimiento de selección competitivo respectivo o no se haya cumplido con las condiciones establecidas para utilizar un procedimiento de selección no competitivo o cuando, pese a que correspondía aplicar los procesos de contratación previstos, se simuló la aplicación de alguno de los supuestos excluidos.
· Cuando por sentencia consentida o ejecutoriada, se evidencie que durante el procedimiento de selección para el perfeccionamiento del contrato, sus accionistas, socios empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o apoderados, haya pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dádiva o comisión. Esta nulidad se declara sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal.
Diferencia con la resolución contractual:
· Nulidad y Resolución de contrato son formas de ineficacia, pero diferentes entre sí.
· La nulidad es la incapacidad de un contrato de producir efectos jurídicos como consecuencia de su invalidez, esto es, por un vicio en su formación.
· Resolución: Implica un contrato celebrado válidamente, pero que ha perdido eficacia debido al acaecimiento de un hecho ulterior. (incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor)
Fuente:
Presentación de OECE - MEF en Intervención Multisectorial Descentralizada , Chosica 10 de Octubre 2025