Sanciones y Penas

1.-Delito:
Hurto simple Artículo 185°
* Conducta prohibida:
La persona que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, totalo parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.
* Pena privativa de la libertad:
entre 01 Y 03 años
2.- Delito:
C.P apropiación irregular artículo 192º C.P.
* Conducta prohibida:
La persona que se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquierotro motivo independiente de su voluntad.
* Pena privativa de la libertad:
No mayor de 02 años

3.-Delito:

receptación articulo 194° С.P.

* Conducta prohibida

La persona que, adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes de cúya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito; la misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes. Si se trata de vehiculos automotores, sus autopartes o accesorios. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunica- lon ciones. Pena privativa de la libertad

* Pena privativa de la libertad:

Entre 01 y 03 años

4.-Delito:

Receptación agravada artículo 194° C.P.

4.1 Conducta prohibida

Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, asistenciales oa programas de apoyo social.

Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público. fines

Pena privativa de la libertad:

entre 04 y 06 años

4.2 Conducta prohibida

Si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.

Pena privativa de la libertad:

entre 06 y 12 años