Aporte por Regulación

Es un tributo de la subespecie contribución destinado al sostenimiento del Ositrán, cuyos obligados son las empresas y entidades bajo su ámbito, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

El Aporte por regulación (ApR) del Ositrán constituye un recurso propio del organismo, de acuerdo con la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y sus modificatorias, y no podrá exceder del 1% de su facturación anual. Este aporte se calcula aplicando la tasa del 1% sobre la Base Imponible, la cual está compuesta por la totalidad de sus ingresos facturados, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), conforme al Decreto Supremo Nº 104-2003-PCM y Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN y modificatorias.

El ApR tiene la finalidad de financiar, entre otras, las siguientes funciones del Ositrán: supervisión, regulación tarifaria, normativa, fiscalizadora y sancionadora, solución de controversias, y atención de reclamos.

¿Qué obligaciones tienen los sujetos afectos al AxR?

  • Registrarse en el Registro Único de Aportantes (RUA).
  • Mantener actualizada la información que contiene el Registro Único de Aportantes (RUA).
  • Efectuar el pago del Aporte por Regulación, en la forma y plazos establecidos.
  • Informar el pago a través del Sistema de Aporte por Regulación – SAR, en la forma y plazos establecidos.
  • Presentar la Declaración Jurada de Aporte por Regulación a través del SAR, en la forma y plazos establecidos.
  • Presentar el Formato Anual sobre el Aporte por Regulación y el Informe de Auditoría Externa, en la forma y plazos establecidos.
  • Las demás obligaciones formales y sustanciales vinculadas al ApR, establecidas en el Código Tributario y en la Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN y modificatorias.