Presentar una solicitud de controversia ante el Ositrán
Si eres el representante legal de una entidad prestadora o de un usuario intermedio de las infraestructuras de transporte supervisadas por el Ositrán, puedes presentar una solicitud de controversia.
A diferencia del reclamo, la controversia es un desacuerdo o conflicto de interés sobre temas de interés público que están dentro de las competencias del Ositrán.
Estas controversias pueden presentarse entre entidades prestadoras o entre entidades prestadoras y sus usuarios intermedios, cuando el desacuerdo se refiere al contrato o al mandato de acceso. El Procedimiento de Solución de Controversias se regula en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán.
Toma en cuenta que una solicitud de controversia se puede presentar sobre las siguientes materias:
- La prestación del servicio esencial.
- La forma de uso de la facilidad esencial o los efectos que se deriven de dicha prestación o forma de uso, entre otros.
- El libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de infraestructura, en los casos en que exista más de una Entidad Prestadora operando en un tipo de infraestructura.
- Tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribución derivado de los acuerdos entre entidades prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado.
- El aspecto técnico de los servicios públicos materia de competencia del Ositrán.
- Cualquier desacuerdo relativo al contrato o al mandato de acceso, incluidas su aplicación e interpretación, que no hubiere podido ser resuelta por las partes
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de Ositrán, los Cuerpos Colegiados, que son órganos resolutivos del Ositrán, constituyen la primera instancia administrativa en los procedimientos de solución de controversias.
El Tribunal de Solución de Controversias es el órgano que resuelve en segunda instancia administrativa en el Procedimiento de Solución de Controversias.
El conflicto o desacuerdo puede resolverse mediante una resolución del Ositrán, emitida por el órgano competente según los procedimientos establecidos en su reglamento, o mediante un laudo arbitral a través del procedimiento de arbitraje que organiza la propia institución. Solo se pueden llevar a arbitraje los casos que se refieren a derechos disponibles, es decir, aquellos sobre los que las partes pueden llegar a un acuerdo.
Requisitos
- Documento mediante el cual se solicita el inicio de un procedimiento de controversia. Debe contener lo siguiente:
- Estar dirigido al Cuerpo Colegiado del Ositrán
- Nombre completo del recurrente; número del documento de identidad; domicilio legal; y domicilio procesal para hacer las notificaciones
- Datos del representante legal, del apoderado y del abogado si los hubiere
- Nombre y domicilio de la empresa contra la que se plantea la controversia
- La pretensión solicitada
- Los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión
- Las pruebas que se acompañan o el ofrecimiento de las mismas
- Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o estar impedido, su huella digital
- Copia simple del documento que acredite la representación, de ser el caso
Modalidad: Online
Hazlo de forma digital:
Redacta un documento que consigne la información detallada en requisitos y envíalo mediante la Mesa de Partes Virtual del Ositrán.
El Ositrán notificará cada acto procedimental al domicilio que se haya consignado en la solicitud de controversia.
También puedes hacerlo presencialmente:
Modalidad: Presencial
Hazlo en 2 pasos:
1. Prepara la solicitud de controversia
Elabora un documento con la información detallada en requisitos.
2. Presenta la solicitud
Lleva la documentación a la Mesa de Partes de la sede central del Ositrán, ubicada en Calle Los Negocios 182, piso 1, Surquillo, de lunes a viernes de 9 a. m. a 5 p. m. El Ositrán notificará cada acto procedimental al domicilio que se haya consignado en la solicitud de controversia.