Cuerpos Colegiados del Ositrán

Los Cuerpos Colegiados del Ositrán (CCO) son los órganos con independencia funcional que actúan como primera instancia administrativa en los procedimientos de solución de controversias.

Estas controversias pueden presentarse entre dos Entidades Prestadoras o entre una Entidad Prestadora y sus usuarios intermedios, según lo establece el artículo 8 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán.

Se entiende por controversia todo desacuerdo o conflicto de interés sobre asuntos de interés público, de hecho o de derecho, que se encuentren dentro de la competencia del Ositrán. Estas pueden referirse al contrato o mandato de acceso, su aplicación o interpretación, la prestación de servicios esenciales, la forma de uso de las facilidades esenciales, o los efectos que se deriven de dicha prestación o uso.

Los Cuerpos Colegiados del Ositrán están conformados por tres miembros, designados por el Consejo Directivo del Ositrán a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, y cuenta con el apoyo de la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados.

Competencias del Cuerpos Colegiados

El Cuerpos Colegiados es competente para resolver controversias relacionadas con:

  • El libre acceso a los servicios que forman parte de las actividades de explotación de infraestructura, cuando exista más de una Entidad Prestadora que opere en un mismo tipo de infraestructura.
  • Tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier otro pago o retribución derivados de acuerdos entre Entidades Prestadoras, en la medida que afecten el mercado regulado.
  • El aspecto técnico de los servicios públicos que se encuentran bajo la competencia del Ositrán.
  • Cualquier desacuerdo sobre el contrato o mandato de acceso, incluidas su aplicación e interpretación, que no haya podido resolverse entre las partes.
  • El cumplimiento de disposiciones legales relacionadas con obligaciones ambientales, de salud, seguridad u otras vinculadas con la prestación de servicios esenciales o el funcionamiento del mercado de infraestructura supervisado por el Ositrán.
  • Otros casos que, a criterio del órgano resolutivo, correspondan ser atendidos bajo este procedimiento.

Procedimiento y normativa aplicable

El procedimiento para la solución de controversias se regula en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, aprobado mediante la Resolución N.º 019-2011-CD-OSITRAN.

Las controversias se tramitan en primera instancia ante los Cuerpos Colegiados del Ositrán (CCO) y, en segunda instancia, ante el Tribunal de Solución de Controversias (TSC).